Artículo 3. (Inscripción o Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000001
8 de Febrero, 2021
Vigente
Artículo 3. (Inscripción o Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes).-
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I. |
Las Personas Naturales que no cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT), deberán inscribirse mediante la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, en el Padrón Nacional de Contribuyentes como sujetos pasivos del IGF, cumpliendo el siguiente procedimiento:
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II. |
Las personas naturales, que se encuentren inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán registrarse como contribuyentes del IGF, complementando la información adicional requerida que corresponda, siguiendo el procedimiento descrito en el parágrafo precedente. |
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III. |
En el caso de los Sujetos Pasivos No Residentes, todos los actos administrativos de la relación jurídico tributaria entre el SIN y el contribuyente, serán notificados a través del correo electrónico declarado por este último, en el marco de lo señalado por el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020. |
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IV. |
Cuando el contribuyente sea menor de edad o incapaz, éste deberá registrarse a través de su tutor o curador, para fines de declaración, determinación y pago del impuesto, de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución. |
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V. |
Los contribuyentes alcanzados por el IGF, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) en la jurisdicción administrativa que corresponda, conforme al domicilio fiscal declarado. En el caso de los contribuyentes no residentes en el país, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz. |