Artículo 3. (Inscripción o Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000001

8 de Febrero, 2021

Vigente

Establece el procedimiento de inscripción o registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto, para los Sujetos Pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF).


Artículo 3. (Inscripción o Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes).-

I.

Las Personas Naturales que no cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT), deberán inscribirse mediante la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, en el Padrón Nacional de Contribuyentes como sujetos pasivos del IGF, cumpliendo el siguiente procedimiento:

1.

El sujeto pasivo deberá llenar el Formulario de Inscripción o Registro al IGF ingresando a la opción “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

2.

En el Formulario de Inscripción o Registro, el sujeto pasivo deberá consignar la siguiente información:

a)

Datos Personales;

b)

Número de Documento de Identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de extranjería, DNI u otros);

c)

Número de teléfono válido y vigente (fijo y/o celular);

d)

Correo electrónico válido y vigente;

e)

Información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda;

Asimismo, deberá adjuntar el Documento de Identificación digitalizado y fotografías de medio cuerpo, portando su Documento de Identificación en anverso y reverso (datos visibles). Cuando corresponda deberá adjuntar el documento digitalizado que acredite al tutor o curador.

La Administración Tributaria enviará un mensaje de confirmación del registro y/o habilitación en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN y habilitación de la tarjeta virtual, a través de correo electrónico. En caso de existir observaciones a las fotografías enviadas, serán comunicadas al Sujeto Pasivo por la vía señalada precedentemente, debiendo éste subsanar las mismas en el Formulario de Inscripción o Registro al IGF.

II.

Las personas naturales, que se encuentren inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán registrarse como contribuyentes del IGF, complementando la información adicional requerida que corresponda, siguiendo el procedimiento descrito en el parágrafo precedente.

III.

En el caso de los Sujetos Pasivos No Residentes, todos los actos administrativos de la relación jurídico tributaria entre el SIN y el contribuyente, serán notificados a través del correo electrónico declarado por este último, en el marco de lo señalado por el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020.

IV.

Cuando el contribuyente sea menor de edad o incapaz, éste deberá registrarse a través de su tutor o curador, para fines de declaración, determinación y pago del impuesto, de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución.

V.

Los contribuyentes alcanzados por el IGF, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) en la jurisdicción administrativa que corresponda, conforme al domicilio fiscal declarado. En el caso de los contribuyentes no residentes en el país, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz.