ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DEL BICENTENARIO).

Ley del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia (1347)

17 de Noviembre, 2020

Vigente

Declara los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.


ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DEL BICENTENARIO).

I.

Son atribuciones del Consejo Nacional del Bicentenario:

a)

Invitar a otras instituciones a las sesiones del Consejo del Bicentenario, cuando corresponda.

b)

Promover actividades innovadoras para generar desarrollo económico y productivo con la instalación de nuevas industrias.

c)

Establecer estrategias de comunicación a nivel nacional e internacional, que permitan promover y difundir todas las actividades y actos centrales del Bicentenario.

d)

Proponer políticas e incentivos pertinentes, para dar facilidad a los emprendimientos de empresas privadas y públicas que cumplan con los objetivos del Plan Estratégico Nacional del Bicentenario.

e)

Proponer la creación o fortalecimiento de centros de innovaciones tecnológicas, agropecuaria, ciencia, medicina y la realización de eventos académicos, sociales, culturales, turísticos y otros que permitan celebrar el Bicentenario en su real dimensión.

f)

Promover actividades económicas, sociales, culturales, turísticas y otros a nivel nacional e internacional.

g)

Incentivar el ingreso libre y gratuito a todos los museos del Estado Plurinacional, durante el mes de agosto del año 2025.

II.

Las delegadas y/o delegados que conforman el Consejo Nacional del Bicentenario, tienen las siguientes obligaciones:

a)

Elaborar y aprobar el Plan Estratégico Nacional del Bicentenario 2020-2025, dentro del primer año, desde el momento de su posesión, para implementar los fines de la presente Ley.

b)

Aprobar una propuesta de presupuesto y cronograma de actividades, cada inicio de gestión, con miras a cumplir las metas trazadas rumbo al Bicentenario.

c)

Coordinar con los diferentes niveles de gobierno, organizaciones sociales y otras instituciones, con el fin de socializar las actividades del Bicentenario en todo el territorio del Estado Plurinacional.

d)

Implementar una estrategia comunicacional para promocionar a nivel nacional e internacional, la celebración del Bicentenario.

e)

Informar a las instancias e instituciones que así lo soliciten, del trabajo desarrollado con el fin de cumplir las tareas de gestión institucional.

f)

Convocar a concurso nacional para la elaboración del himno al Bicentenario, con miras a la celebración de esta fecha histórica.

g)

Gestionar financiamiento a nivel nacional e internacional para la celebración del Bicentenario.

h)

Coordinar con los gobiernos subnacionales, la generación de propuestas de Anteproyectos de Ley para ser presentados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y cumplir la agenda a priorizar.

i)

 Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional para la celebración del Bicentenario.