Ley del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 1347
17 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DEL BICENTENARIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto declarar los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN).
I. |
Se declara del año 2020 al 2025, como quinquenio de los preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, y al año 2025 como año de los festejos cívicos del Bicentenario. |
II. |
En conmemoración a la fundación de Bolivia, se declara a la capital de Bolivia, ciudad de Sucre, y al Departamento de Chuquisaca, como centros articuladores de todas las actividades del Bicentenario y sede de los actos principales. |
ARTÍCULO 3. (DELEGADA O DELEGADO PRESIDENCIAL).
Para efectos de organización y dirección, la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designará una Delegada o un Delegado Presidencial, que tendrá la función de garantizar la efectiva planificación, organización, gestión y ejecución de las actividades del Bicentenario en todo el territorio nacional. La delegada o el delgado presidencial junto a su plantel administrativo, tendrá como sede de sus funciones a la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 4. (CONSEJO NACIONAL del Bicentenario).
I. |
Se crea el Consejo Nacional del Bicentenario, que sesionará en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca. |
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II. |
El Consejo Nacional del Bicentenario, estará compuesto por:
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ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DEL BICENTENARIO).
I. |
Son atribuciones del Consejo Nacional del Bicentenario:
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II. |
Las delegadas y/o delegados que conforman el Consejo Nacional del Bicentenario, tienen las siguientes obligaciones:
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ARTÍCULO 6. (AGENDA A PRIORIZAR).
El Consejo Nacional del Bicentenario, deberá priorizar el desarrollo de los siguientes ejes temáticos:
a) |
Infraestructura. |
b) |
Salud, educación, ciencia y tecnología. |
c) |
Asuntos económicos. |
d) |
Asuntos sociales, culturales, turísticos y deportivos. |
ARTÍCULO 7. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, podrán asignar un presupuesto anual durante el quinquenio 2020-2025, para garantizar el desarrollo de las actividades que se programen para la celebración del Bicentenario.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (REGLAMENTO).
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.