ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)

16 de Marzo, 2017

Vigente

Establece los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regula la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado. Realiza Incorporaciones a los artículos 69, 186, 252, 254 y 365 del Código de Procedimiento Penal, Artículo 40 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 192 del Código Tributario Boliviano, incorpora el Artículo 77Bis a la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Modifica los artículos 186, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 134 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículo 30 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Nacional). Deroga los incisos a), q) y r) del Artículo 33, artículos 35,36, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); los artículos 257 mun. 1 y 3, Artículos 260, 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Penal y los ARtículos 24 y 25 de la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).


ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).

I.

Se conforma el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, como el máximo organismo para la aprobación, seguimiento y evaluación de la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas,  coca  excedentaria  y  prevención del consumo de drogas del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

El CPI estará conformado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y las siguientes Ministras o Ministros o Viceministras o Viceministros de Estado:

a)

Ministra o Ministro de Gobierno;

b)

Ministra o Ministro de la Presidencia, o Viceministra o Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental;

c)

Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, o Viceministra o Viceministro de Relaciones Exteriores;

d)

Ministra o Ministro de Defensa, o Viceministra o Viceministro de Defensa y Cooperación de Desarrollo Integral;

e)

Ministra o Ministro de Salud y Deportes, o Viceministra o Viceministro de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional;

f)

Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, o Viceministra o Viceministro de Coca y Desarrollo Integral;

g)

Ministra o Ministro de Educación, o Viceministra o Viceministro de Educación Regular.

III.

El CPI será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

IV.

Las atribuciones del CPI, serán establecidas mediante Decreto Supremo.