ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)
16 de Marzo, 2017
Vigente
ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).
I. |
Se conforma el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, como el máximo organismo para la aprobación, seguimiento y evaluación de la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas del Estado Plurinacional de Bolivia. |
||||||||||||||
II. |
El CPI estará conformado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y las siguientes Ministras o Ministros o Viceministras o Viceministros de Estado:
|
||||||||||||||
III. |
El CPI será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, por la Ministra o el Ministro de Gobierno. |
||||||||||||||
IV. |
Las atribuciones del CPI, serán establecidas mediante Decreto Supremo. |