ARTICULO 41º.-

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2021 (1356)

28 de Diciembre, 2020

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2021, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Artículo 6 de la Ley 856 de 28/11/2016 ((Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017); Artículo 41 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), Artículo 3 de la Ley 1330 de 16/09/2020 (Crea un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia); Artículos 2 y 3 de la Ley 1313 de 10/07/2020 (Ley para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones); Artículo 2 de la Ley 1099 de 17/09/2018 (Modifica y establece las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones); Artículo 67 de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación); Artículo 51 ter de la Ley 843 de 20/05/1986 (Ley de Reforma Tributaria); Artículo 12 de la Ley 2196 de 04/05/2001 (Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera); Artículo 117 de la Ley 1834 de 31/03/1998 (Ley del Mercado de Valores). Incorpora el inciso c) al Artículo 9 de la Ley 3791 de 28/11/ 2007 (Ley de la Renta Universal de Vejez); el Parágrafo XI al Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013)


ARTICULO 41º.-

La Contraloría General del Estado, ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. En el marco del Parágrafo III del Artículo 321 y Parágrafo IV del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, el presupuesto de la Contraloría obedecerá a los techos presupuestarios y lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para todo el sector público. Una vez aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los desembolsos siguiendo la priorización establecida por esta Cartera de Estado para todo el sector público.