ARTICULO 41º.-
Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)
20 de Julio, 1990
Vigente
ARTICULO 41º.-
La Contraloría General del Estado, ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. En el marco del Parágrafo III del Artículo 321 y Parágrafo IV del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, el presupuesto de la Contraloría obedecerá a los techos presupuestarios y lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para todo el sector público. Una vez aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los desembolsos siguiendo la priorización establecida por esta Cartera de Estado para todo el sector público.