ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

Decreto Supremo 4411

9 de Diciembre, 2020

Vigente

Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019, aplicable para la gestión 2020.


ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

I.

Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Para los Titulares con CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del uno coma cinco nueve por ciento (1,59%) para la gestión 2020;

b)

En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.

II.

Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.