ARTÍCULO 3.- (SECRETARÍA E INSTANCIA TÉCNICA).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
ARTÍCULO 3.- (SECRETARÍA E INSTANCIA TÉCNICA).
I. |
La Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia. |
II. |
Esta Secretaría Técnica podrá coordinar las actividades de asistencia y asesoramiento con otros órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios de los diferentes niveles del Estado. |
III. |
El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y se rige por los principios de especialidad, coordinación y cooperación en el marco del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente |