ARTÍCULO 3.- (SECRETARÍA E INSTANCIA TÉCNICA).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 3.- (SECRETARÍA E INSTANCIA TÉCNICA).
I.

La Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia.

II.

Esta Secretaría Técnica podrá coordinar las actividades de asistencia y asesoramiento con otros órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios de los diferentes niveles del Estado.

III.

El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y se rige por los principios de especialidad, coordinación y cooperación en el marco del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente