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Decreto Supremo 1857

7 de Enero, 2014

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 10.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, incrementar la partida 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su requerimiento."

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