Decreto Supremo 1857
7 de Enero, 2014
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 10.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, incrementar la partida 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su requerimiento." |
Comentarios