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Decreto Supremo 0733

8 de Diciembre, 2010

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de los incisos a) y e) del Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, con relación a las transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).
I. Se autoriza a las Entidades Públicas realizar transferencias público - privadas con recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos Convenios de Financiamiento o la no objeción del organismo financiador, a fin de que el gasto no sea declarado inelegible.

II. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberá ser aprobado por la máxima instancia correspondiente de cada Entidad Pública, mediante norma expresa.

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