ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).

Decreto Supremo 4119

19 de Diciembre, 2019

Abrogada

Dispone que los proyectos que se encuentran en ejecución en el marco del Artículo 17 de la Ley 1135 de 20/12/2018 y de los DS 3908 de 22/05/2019 y DS 4118 de 19/12/2019, estarán a cargo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.


ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).

I.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los proyectos señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo con las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, mismos que serán asumidos por el FPS, hasta su finalización, manteniéndose el destino de los mismos.

II.

Se ratifican los convenios interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE:

a)

En lo referente a los convenios interinstitucionales antes citados, el Ministerio de Culturas y Turismo se hará cargo de la habilitación de espacios públicos para la ejecución de actividades culturales y el FPS de la continuidad de la ejecución de la infraestructura;

b)

El Ministerio de Culturas, finalizado el plazo del convenio, deberá proceder a la devolución de los bienes inmuebles a las entidades correspondientes. 

III.

Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a transferir anualmente al Ministerio de Culturas y Turismo los recursos correspondientes al gasto de administración, provenientes del PIU, de los siguientes proyectos a ser entregados por el FPS:

a)

Edificio “Atelier - Centro de la Juventud, Lenguajes y Tecnologías”, La Paz;

b)

Edificio “Centro Nacional de Artes Escénicas” (ex casa Linale Weiss), La Paz;

c)

Edificio “Centro de Diseño Contemporáneo”, ex correos Santa Cruz;

d)

Espacio cultural, expresiones urbanas y literatura, Santa Cruz.

IV.

Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar a terceros beneficiarios del Programa de Intervenciones Urbanas de Innovación Social, sean particulares o públicos, el uso temporal de los proyectos referidos en el Parágrafo precedente del presente Artículo; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos.