ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Decreto Supremo 4119
19 de Diciembre, 2019
Abrogada
ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).
I. |
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los proyectos señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo con las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, mismos que serán asumidos por el FPS, hasta su finalización, manteniéndose el destino de los mismos. |
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II. |
Se ratifican los convenios interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE:
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III. |
Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a transferir anualmente al Ministerio de Culturas y Turismo los recursos correspondientes al gasto de administración, provenientes del PIU, de los siguientes proyectos a ser entregados por el FPS:
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IV. |
Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar a terceros beneficiarios del Programa de Intervenciones Urbanas de Innovación Social, sean particulares o públicos, el uso temporal de los proyectos referidos en el Parágrafo precedente del presente Artículo; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos. |