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Presentacion de Estados Financieros o Memorial Anual

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2008 10.0014.08

11 de Abril, 2008

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POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución tiene por objeto aclarar a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los documentos de los Estados Financieros o de la Memoria Anual que deben presentar, así como los lugares de presentación.
Artículo 2.- (Definiciones)
A los fines de la presente Resolución, se aplicará las siguientes definiciones:

a) Ventas y/o Ingresos brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por IVA, más los importes percibidos o devengados por operaciones no gravadas por IVA (sean en efectivo o en especie), correspondientes al periodo fiscal a declarar.

b) Estados Financieros: Es el conjunto de documentos preparados por un profesional en Contabilidad de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y normas técnicas uniformes que reflejen la situación financiera y económica de una empresa en un periodo de tiempo determinado.

En observancia a lo establecido en el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 24051 y la Norma de Contabilidad Nº 11 sancionada por el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores de Bolivia, los Estados Financieros básicos son los siguientes:

b.1) Balance General.

b.2) Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

b.3) Estado de Resultados Acumulados o Estado de Evolución del Patrimonio.

b.4) Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

b.5) Notas a los Estados Financieros: Son explicaciones o descripciones de hechos o situaciones cuantificables o no, que tiene por objeto facilitar la adecuada interpretación de los saldos expuestos en los Estados Financieros. Las Notas deben ser claramente referenciadas en los rubros o conceptos a los cuales están vinculados.

c) Memoria Anual: Conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27190, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención y de acuerdo a lo determinado en la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05, debe contener los siguientes Estados:

c.1) Estado de Situación Patrimonial.

c.2) Estado de Actividades.

c.3) Estado de Flujo de Efectivo.

d) Dictamen de Auditoría Externa: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo, presentan razonablemente en todo aspecto significativo la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad a lo establecido en Normas de Contabilidad de General Aceptación.

e) Informe sobre la Situación Tributaria: Informe emitido por el auditor externo, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre si la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente correspondientes a un determinado periodo de tiempo, fueron razonablemente expuestos en sus Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en normas tributarias.

f) Información Tributaria Complementaria: Consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias preparada por el contribuyente a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo. Ésta información es expuesta en Anexos Tributarios.

g) Dictamen sobre la Situación Tributaria: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria Complementaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en normas dictadas para el efecto.

h) Contribuyente Newton: Es el sujeto pasivo o tercero responsable que debe cumplir con sus obligaciones tributarias a través del Portal Tributario del SIN (Newton).
Artículo 3.- (Plazos, Documentos y Lugares de presentación)
En aplicación de los artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051, los sujetos pasivos del IUE deberán presentar Estados Financieros o Memoria Anual (según corresponda) en el mismo plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IUE, considerando lo siguiente:

I. Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables no clasificados como GRACO/PRICO, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán presentar su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” en cualquiera de las entidades financieras autorizadas, adjuntando los Estados Financieros que se citan a continuación:

a. Balance General.

b. Estado de Resultados.

c. Notas a los Estados Financieros.

Una vez que el cajero o funcionario de la entidad financiera haya sellado los mismos, el contribuyente deberá conservarlos de manera adecuada por el término de la prescripción en su domicilio legal declarado y registrado en la Administración Tributaria.

Los Contribuyentes Newton, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, con los documentos citados anteriormente y el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual”.

Los contribuyentes exportadores deberán presentar los cinco Estados Financieros citados en el inciso b) del Artículo 2 de la presente Resolución, en la forma descrita en el párrafo anterior.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los Estados Financieros presentados, los mismos que el contribuyente deberá conservar de manera adecuada por el término de la prescripción en su domicilio tributario declarado y registrado en la Administración Tributaria.

II. Los sujetos pasivos del IUE no clasificados como GRACO/PRICO que gocen de la exención del pago de éste impuesto, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán presentar su Declaración Jurada Formulario 605 “Estados Financieros o Memoria Anual” en cualquiera de las entidades financieras autorizadas, adjuntando la Memoria Anual correspondiente que contenga los documentos que se citan a continuación:

a. Estado de Situación Patrimonial.

b. Estado de Actividades.

c. Estado de Flujo de Efectivo.

Una vez que el cajero o funcionario de la entidad financiera haya sellado la Declaración Jurada Formulario 605 y la Memoria Anual, los mismos deberán ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, donde el funcionario receptor previa verificación de la presentación de la Declaración Jurada Formulario 605, sellará los documentos de la Memoria Anual presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

Los Contribuyentes Newton, exentos del pago de IUE, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, con el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” y los documentos citados anteriormente.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los documentos de la Memoria Anual presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

III. Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, no clasificados como GRACO/PRICO, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán presentar su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” en cualquiera de las entidades financieras autorizadas, adjuntando los Estados Financieros que se citan a continuación:

a. Balance General.

b. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

c. Estado de Resultados Acumulados o Estado de Evolución del Patrimonio.

d. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

e. Notas a los Estados Financieros.

f. Dictamen de Auditoría Externa.

g. Informe sobre Situación Tributaria.

Una vez que el cajero o funcionario de la entidad financiera haya sellado la Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” y los documentos citados anteriormente, los contribuyentes o terceros responsables deberán presentarlos en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción en sujeción a lo establecido en el numeral 4. del Anexo a) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002.

El funcionario receptor previa verificación de la presentación de la Declaración Jurada Formulario 605, sellará los Estados Financieros y Dictamen presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

Los Contribuyentes Newton, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos citados anteriormente y el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual”.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los Estados Financieros presentados y retendrá el ejemplar que corresponde a la Administración Tributaria.

IV. Los sujetos pasivos del IUE no clasificados como GRACO/PRICO exentos del pago de éste impuesto, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán presentar su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” adjuntando la Memoria Anual que contenga los documentos que se citan a continuación, en cualquiera de las entidades financieras autorizadas:

a. Estado de Situación Patrimonial.

b. Estado de Actividades.

c. Estado de Flujo de Efectivo.

d. Dictamen de Auditoría Externa.

e. Informe sobre Situación Tributaria.

Una vez que el cajero o funcionario de la entidad financiera haya sellado la Declaración Jurada Formulario 605 y la Memoria Anual, los mismos deberán ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, donde el funcionario receptor previa verificación de la presentación de la Declaración Jurada Formulario 605, sellará los documentos de la Memoria Anual presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

Los Contribuyentes Newton, exentos del pago de IUE, cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales sean iguales o mayores a Bs1.200.000.00 (Un millón doscientos mil Bolivianos), deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos citados anteriormente y el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual”.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los documentos de la Memoria Anual presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

V. Los sujetos pasivos del IUE clasificados como GRACO/PRICO obligados a llevar registros contables, deberán apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia GRACO de su jurisdicción y presentar el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” adjuntando los documentos que se cita a continuación:

a. Balance General.

b. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

c. Estado de Resultados Acumulados o Estado de Evolución del Patrimonio.

d. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

e. Notas a los Estados Financieros.

f. Dictamen de Auditoría Externa.

g. Información Tributaria Complementaria.

h. Dictamen sobre la Información Tributaria.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los Estados Financieros y documentos del Dictamen presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

VI. Los sujetos pasivos del IUE clasificados como GRACO/PRICO que gocen de la exención de pago del IUE, deberán apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia GRACO de su jurisdicción con el número de trámite de su Declaración Jurada Formulario 605 “Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual” adjuntando los documentos de la Memoria Anual que a continuación se cita:

a. Estado de Situación Patrimonial.

b. Estado de Actividades.

c. Estado de Flujo de efectivo.

d. Dictamen de Auditoría Externa.

e. Información Tributaria Complementaria.

f. Dictamen sobre la Información Tributaria.

El funcionario receptor verificará la presentación de la Declaración Jurada en el Portal Tributario Newton, posteriormente sellará los documentos de la Memoria Anual presentados y retendrá el ejemplar correspondiente a la Administración Tributaria.

La presentación de Estados Financieros o Memoria Anual en la forma y condiciones precedentemente dispuestas, deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2007, en adelante.

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