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Decreto Supremo 0813

9 de Marzo, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE's, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez".

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
Las DDE's establecidas en el Artículo 78 de la Ley Nº 070, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIA).
I. Las DDE's tienen la misión de implementar de manera transparente y oportuna las políticas educativas y de administración curricular en el Departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y funciones.

II. Las DDE's ejercen competencia a nivel departamental sobre la administración gestión de la educación.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES).
Las DDE’s, tienen las siguientes funciones, el ámbito de su competencia:

a) Implementar los principios, normas, políticas y estrategias del ámbito plurinacional del sector educativo en el nivel departamental.

b) Coordinar con las entidades territoriales autónomas la aplicación ejecución de las políticas educativas en el ámbito departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, de acuerdo a competencias y atribuciones establecidas por la normativa vigente.

c) Formular el Plan Departamental de Educación en el marco de las políticas del sector educativo del nivel central.

d) Velar por el adecuado funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional, en el ámbito de su jurisdicción.

e) Promover actividades para el desarrollo de la investigación y de la ciencia y tecnología en el ámbito de su competencia.

f) Generar mecanismos para la prevención de actos de discriminación, violencia y acoso sexual, racismo, corrupción y otros que vayan en desmedro de la dignidad e integridad de las y los estudiantes, maestras y maestros y personal administrativo de las unidades y centros educativos, así como garantizar la aplicación de las sanciones por faltas disciplinarias.

g) Otorgar los Diplomas de Bachiller Gratuitos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008, y las normas reglamentarias vigentes.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación.

i) Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administración y gestión en todos los subsistemas, niveles y modalidades, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social-comunitaria en el Departamento.

j) Implementar el currículo base y coordinar la elaboración y aplicación del currículo regionalizado para todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.

k) Promover y coordinar acciones en el nivel departamental para la implementación de las políticas y estrategias del Sistema Educativo Plurinacional.

l) Promover acciones para la mejora constare de la calidad educativa y para ampliar la cobertura y permanencia en el Sistema Educativo.

m) Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos educativos y la gestión institucional de las unidades o centros educativos fiscales, privados y de convenio.

n) Aplicar el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Sistema Educativo Plurinacional que emita el Ministerio de Educación.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA).
I. Las DDE's tienen la siguiente estructura de niveles de organización:

Nivel Superior:

1. Dirección Ejecutiva

Nivel Ejecutivo:

1. Subdirección de Educación Regular

2. Subdirección de Educación Alternativa y Especial

3. Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional

Nivel Operativo:

1. Dirección Distrital Educativa

1.1 Dirección de Núcleo

1.1.1 Dirección de Unidad Educativa

II. Las DDE's contarán con un Nivel de Apoyo constituido por: una (1) Unidad de Asuntos Administrativos, una (1) Unidad de Asuntos Jurídicos y Unidad de Auditoría Interna. Sus funciones y atribuciones serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Departamental de Educación.

III. El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar la modificación de la estructura de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a solicitud del Director Departamental y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (INSTANCIA SUPERIOR DE COORDINACIÓN EDUCATIVA).
I. Es una instancia de coordinación integrada por la Ministra o Ministro de Educación, las Viceministras o Viceministros de Educación Regular, Alternativa y Especial, Superior de Formación Profesional, Ciencia y Tecnología y los nueve (9) Directores Departamentales de Educación.

II. La Instancia Superior de Coordinación Educativa define las políticas y lineamientos institucionales del sector educativo, evalúa y fiscaliza su cumplimiento, en el marco de las políticas y planes del Sistema Educativo Plurinacional.

III. La Instancia Superior de Coordinación Educativa se reunirá a convocatoria del Ministro de Educación, con participación total, o parcial de los Directores Departamentales, dependiendo dé la temática a tratarse.
ARTÍCULO 7.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
Las DDE's, estarán a cargo de una Directora o Director Departamental de Educación, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva y ejerce la representación legal de la institución.
ARTÍCULO 8.- (DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN).
I. La Directora o Director Departamental de Educación será designada o designado por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.

II. El desempeño de la Directora o Director Departamental de Educación será supervisado y evaluado por el Ministro de Educación.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN).
Las atribuciones de la Directora o Director Departamental de Educación son las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, planes y lineamientos institucionales establecidos.

b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, presupuesto y estados financieros, los cuales deberán incluir el nivel distrital.

c) Aprobar los reglamentos y manuales de la Dirección Departamental de Educación, de acuerdo a normativa vigente.

d) Organizar y dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, administrativas, financieras y legales.

e) Orientar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Distritales de Educación.

f) Hacer cumplir los reglamentos e instructivos emitidos por el Ministerio de Educación, en el ámbito de su jurisdicción.

g) Convocar a reuniones de coordinación a los Directores Distritales, cuando así lo requiera.

h) Proponer al Ministerio de Educación el calendario escolar antes de la conclusión de la gestión escolar precedente y, en casos necesarios y justificados, proponer la reprogramación del mismo en el transcurso de la gestión.

i) Aprobar la reprogramación del calendario escolar del nivel distrital, en casos necesarios y justificados, debiendo informar al Ministerio de Educación.

j) Gestionar a través del Ministerio de Educación, la provisión de recursos financieros, infraestructura y materiales ante diferentes instancias.

k) Administrar los recursos humanos de la DDE del Nivel Ejecutivo y Nivel de Apoyo, establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento.

l) Designar y posesionar a los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emitida por el Ministerio de Educación.

m) Emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación y cierre de unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio en los diferentes niveles y modalidades de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, en el marco de la reglamentación emitida por el Ministerio de Educación.

n) Emitir Resoluciones Administrativas para resolver asuntos de su competencia.

o) Remitir al Ministerio de Educación el Informe Técnico para la emisión de la Resolución Ministerial de apertura, modificación o cierre de los Institutos Técnicos, así como supervisar su adecuado funcionamiento.

p) Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio de Educación y la Instancia de Coordinación Superior Educativa.

q) Otras establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 10.- (SUBDIRECCIONES DE EDUCACIÓN).
I. Las Subdirecciones de Educación son las instancias responsables de dirigir la ejecución de la gestión educativa y administrativa del correspondiente Subsistema en el ámbito de su jurisdicción.

II. Cada Dirección Departamental de Educación, tendrá bajo su dependencia:

1. Subdirección de Educación Regular.

2. Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional.

3. Subdirección de Educación Alternativa y Especial.

III. La Subdirectora o Subdirector de Educación será designada o designado por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial como resultado del concurso de méritos y examen de competencia en el mareo del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE EDUCACIÓN).
Las funciones de las Subdirecciones de Educación serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la DDE.
ARTÍCULO 12.- (DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA).
Es la instancia operativa de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su jurisdicción, dependiente de la DDE.
ARTÍCULO 13.- (DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN).
Las Directoras o Directores Distritales de Educación, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Departamentales de Educación mediante Resolución Administrativa, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN).
La Directora o Director Distrital de Educación tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, orientar y supervisar la gestión educativa, administrativa e institucional dentro de su jurisdicción.

b) Aplicar las políticas del Sistema Educativo Plurinacional y los planes, programas y proyectos del nivel departamental, al ámbito de su jurisdicción.

c) Orientar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores de Núcleo.

d) Supervisar el funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio, en el ámbito de su jurisdicción.

e) Coordinar acciones sobre temas de su competencia, con las organizaciones e instituciones educativas, sociales, comunitarias, padres y madres de familia y otras.

f) Convocar a reuniones de coordinación a los Directores de Núcleo, cuando así lo requiera.

g) Coordinar la atención integral de los educandos con todos los organismos públicos privados del ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales e indígena originario campesinos.

h) Gestionar ante las instancias correspondientes los requerimientos de las Directoras o Directores de Núcleos y de Centros y Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.

i) Ejecutar el calendario escolar y las actividades específicas de la gestión educativa de su distrito y, en casos necesarios y justificados, proponer al Director Departamental la reprogramación del mismo.

j) Remitir a la Dirección Departamental de Educación, los proyectos de presupuesto y Plan Operativo Anual del Distrito Educativo, que deberán incluir el presupuesto y los proyectos Educativos de Núcleo.

k) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital Educativa.

l) Designar a las o los Directores de Núcleo, a las y los directores, docentes y administrativos de las unidades y centros educativos de su distrito, en función a los reglamentos en vigencia, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación.

m) Actualizar permanentemente la información educativa de su jurisdicción para ser remitida al Ministerio de Educación o a la Dirección Departamental de Educación, en el marco de la normativa vigente o a requerimiento de estas instancias.

n) Otras establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 15.- (DIRECCIÓN DE NÚCLEO).
Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su Núcleo Educativo, dependiente de la Dirección Distrital Educativa.
ARTÍCULO 16.- (DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE NÚCLEO).
Las Directoras o Directores de Núcleo, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE NÚCLEO).
La Directora o Director de Núcleo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Orientar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores de los Centros y Unidades Educativas y el funcionamiento de las mismas, en coordinación con los Directores Distritales de Educación.

b) Establecer mecanismos de coordinación permanente entre los Directores de los Centros y Unidades Educativas que conforman el Núcleo.

c) Remitirá la Dirección Distrital Educativa la solicitud de designación de las maestras y maestros de los Centros y Unidades Educativas.

d) Remitir a la Dirección Distrital Educativa el Proyecto Educativo y el presupuesto anual consolidado del Núcleo.

e) Mantener una constante vinculación con las instancias de participación social comunitaria y madres y padres de familia, correspondientes al ámbito del Núcleo Educativo.

f) Otras establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 18.- (DIRECCIÓN DE UNIDAD EDUCATIVA).
Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular del Centro o Unidad Educativa, dependiente de la Dirección de Núcleo.
ARTÍCULO 19.- (DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE UNIDAD EDUCATIVA).
Las Directoras o Directores de Unidad Educativa, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE CENTRO O UNIDAD EDUCATIVA).
La Directora o Director de Centro o Unidad Educativa tiene las siguientes atribuciones:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas del Centro o Unidad Educativa.

c) Supervisar y evaluar el desempeño de todo el personal a su cargo.

d) Dirigir y convocar al Consejo de Maestros.

e) Elevar anualmente al Director de Núcleo el Proyecto Educativo de la Unidad Educativa y el presupuesto correspondiente, elaborados por el Consejo de Maestros.

f) Mantener una constante vinculación con las instancias de participación social comunitaria y madres y padres de familia, correspondientes al ámbito del Centro o Unidad Educativa.

g) Supervisar la adecuada implementación del currículo educativo.

h) Aprobar la programación anual de la Unidad Educativa en el marco del Proyecto Educativo de la Unidad.

i) Registrar y sistematizar las estadísticas de alumnos, personal docente y administrativo.

j) Administrar la infraestructura, equipamiento y materiales del Centro o Unidad educativa.

k) Otras establecidas en reglamentación específica.

CAPITULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 21 (FINANCIAMIENTO).
I. Las DDE's financiarán sus actividades con:

a) Tesoro General de la Nación – TGN.

b) Recursos propios.

c) Transferencias de las entidades territoriales autónomas.

d) Donaciones y otras transferencias.

II. La implementación de la nueva estructura organizacional de las DDE's, serán financiados con recursos del TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

III. En el marco del Artículo 89 de la Ley Nº 070, las entidades territoriales autónomas deben transferir los recursos destinados a financiar remuneraciones de personal docente que eran asignados a los ex Servicios Departamentales de Educación, a las cuentas de las Direcciones Departamentales de Educación bajo la misma modalidad.

IV. En el marco del Artículo 89 de la Ley Nº 070, el Ministerio de Educación en coordinación con las DDE's, gestionará ante las entidades territoriales autónoma la asignación de recursos para la Dirección Departamental de Educación, destinados a cubrir remuneraciones de personal docente. Estos recursos serán utilizados en las jurisdicciones de las entidades territoriales autónomas correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir a las Direcciones Departamentales de Educación los saldos presupuestarios correspondientes al Grupo 10000 "Servicios Personales” financiados con recursos TGN y HIPC II, inscritos en los Gobiernos Autónomos Departamentales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Todos los bienes muebles, inmuebles y demás activos de los ex Servicios Departamentales de Educación serán transferidos a título gratuito a las Direcciones Departamentales de Educación.

II. Los pasivos de los ex Servicios Departamentales de Educación serán asumidos por las Direcciones Departamentales de Educación.

III. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Parágrafos precedentes, el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá los instructivos, correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
En tanto las Direcciones Departamentales de Educación no cuenten con el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, deberán utilizar los sistemas de gestión de información fiscal autorizados por el Ministerio de Economía de Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En caso de incumplimiento de las entidades territoriales autónomas a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 070, 20 de diciembre de 2010 y del Artículo 21 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los recursos que correspondan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el marco del inciso a) de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 070, el personal de los Servicios Departamentales de Educación será transferido a las Direcciones Departamentales de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
En cada Dirección Departamental de Educación se conformará un Tribunal Disciplinario, cuya composición y funciones estará sujeta a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
El Ministerio de Educación elaborará los reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 25232, de 27 de noviembre de 1999, Decreto Supremo Nº 26232, de 29 de junio de 2001, Decreto Supremo Nº 29107, de 25 de abril de 2007.

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