Decreto Supremo 25798
2 de Junio, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1. (OBJETO).-
El objeto del presente Decreto Supremo es:
a) | Agrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Seguros de Salud; por lo que se ratifica en el presente Decreto Supremo su creación efectuada el 15 de enero de 1994. |
b) | Adecuar el marco institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias. |
ARTICULO 2. (NATURALEZA INSTITUCIONAL).-
I. | El Instituto Nacional de Seguros de Salud, cuya sigla es INASES, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de
Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo. |
II. | El INASES con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia
de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social. |
III. | La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones. |
IV. | El INASES, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional. |
ARTICULO 3. (MISION INSTITUCIONAL).-
El INASES, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de
Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco de la normativa vigente; para que se otorguen prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo de manera oportuna, eficiente y económica.
ARTICULO 4. (AMBITO DE APLICACION).-
I. | El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el INASES, los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco del Código de Seguridad Social y Disposiciones conexas. | ||||||||||||||||
II. | El INASES fiscalizará a los siguientes Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud: | ||||||||||||||||
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III. | El INASES fiscalizará el tipo de atención en salud, que se brinda en los: | ||||||||||||||||
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ARTICULO 5. (SEDE).-
El INASES tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y
establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos y regiones, en función a las necesidades de la Institución.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL INASES
ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES DEL INASES).-
El INASES tiene las siguientes atribuciones:
a) | Proponer al Ministro de Salud y Previsión Social, normas relativas al Sistema de Seguros de Salud. |
b) | Recomendar al Ministerio de Salud y Previsión Social la fusión, liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores de acuerdo a necesidades. |
c) | Aprobar los estatutos orgánicos y reglamento de funcionamiento de los Entes Gestores y Seguros Delegados. |
d) | Aprobar los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos de los Entes Gestores y Seguros Delegados. |
e) | Aprobar solicitudes de los Entes Gestores para el establecimiento de administraciones regionales, distritales o zonales. |
f) | Aprobar la delegación de los regímenes de los seguros de salud en el marco de la normativa vigente. |
g) | Fiscalizar los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional de los Entes Gestores de Seguros de Salud. |
h) | Fiscalizar el cumplimiento del Código de Seguridad Social, su reglamento y disposiciones conexas en los Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud. |
i) | Fiscalizar la aplicación de políticas y normas sobre Seguros de Corto Plazo en los Entes Gestores. |
j) | Fiscalizar la atención que reciben los usuarios del Seguro Básico de Salud y del Seguro Médico Gratuito de Vejez en los establecimientos de salud, del Sistema de Seguros de Salud. |
k) | Fiscalizar las operaciones financieras, servicios médico – técnicos, operativos y la práctica del ejercicio médico en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros Delegados. |
l) | Reglamentar las tasas de cotización para el Seguro Voluntario, para su aplicación en los Entes Gestores de Seguros de Salud; y proponer al Ministro de Salud y Previsión Social las tasas de cotización del Régimen a corto plazo. |
m) | Reglamentar el campo de aplicación de contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención médica en los regímenes de corto plazo. |
n) | Reglamentar y fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones médicas, hospitalarias y de servicios complementarios de los Seguros de Salud. |
o) | Reglamentar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empresas, asegurados y beneficiarios a los Seguros de Salud. |
p) | Reglamentar la información que deben brindar los Entes Gestores según la demanda del Sistema Nacional de Información en Salud SNIS |
q) | Resolver en materia técnica los casos de controversia que se presenten en los Entes Gestores de Seguros de Salud. |
r) | Intervenir en el proceso de acreditación de los servicios de salud en el sector salud. |
s) | Interpretar las disposiciones legales de Seguridad Social relativas a los Seguros de Corto Plazo. |
t) | Verificar la transferencia de las cotizaciones de los Entes Gestores del Régimen de Corto Plazo de la Seguridad Social para el funcionamiento del INASES. |
u) | El INASES definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas. |
v) | Las demás atribuciones que le permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional. |
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 7. (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).-
El INASES está conformado por los siguientes niveles de organización:
Fiscalización Institucional: | - | Directorio |
Nivel de Dirección: | - | Director Ejecutivo |
Nivel de Coordinación: | - | Consejo Técnico |
Nivel de Control: | - | Auditor Interno |
Nivel de Apoyo: |
- | Unidad de Asuntos Administrativos |
- | Unidad de Asuntos Jurídicos | |
Nivel Técnico Especializado: | - | Unidad Técnica de Salud |
- | Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores | |
Nivel Desconcentrado: | - | Unidades Operativas Desconcentradas |
ARTICULO 8. (NIVELES JERARQUICOS).-
I. | Los niveles jerárquicos establecidos para el INASES, según las normas vigentes, son los siguientes: | ||||
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II. | Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico. | ||||
III. | El INASES para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. |
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 9. (CONFORMACION DEL DIRECTORIO).-
I. |
El Directorio del INASES, está conformado por cuatro miembros: | ||||
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II. | El Presidente del Directorio es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social, quien ejerce la tuición sobre el INASES. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate. | ||||
III. | El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del INASES, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio. |
ARTICULO 10. (DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social y a requerimiento del Ministro de la Presidencia.
ARTICULO 11. (REQUISITOS PARA SER NOMBRADOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
Los requisitos para ser nombrados miembros del Directorio del
INASES son los siguientes:
- | Los Directores designados por el Ministro de Salud y Previsión Social, deberán ser dos profesionales en el área de Salud y uno en el área jurídica. |
- | El Director designado por el Ministro de la Presidencia, deberá ser profesional en el área de Administración de Empresas y/o Ciencias Económico Financieras. |
ARTICULO 12. (SESIONES Y DIETAS).-
I. | El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros, el Informe Anual de Actividades y otros temas referidos a las funciones del Directorio. Asimismo, se reunirá con
carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias. |
II. | El Directorio del INASES, reglamentará las dietas en los Estatutos de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio. |
III. | Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al INASES. |
ARTICULO 13. (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).-
El Presidente del Directorio y los Directores del INASES, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
ARTICULO 14. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).-
Son atribuciones del Directorio:
a) | Fiscalizar el cumplimiento por parte del INASES de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguros de Salud. |
b) | Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del INASES, para el logro de su misión institucional. |
c) | Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa. |
d) | Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del INASES, para fines de fiscalización. |
e) | Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del INASES. |
f) | Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del INASES. |
g) | Aprobar el Informe Anual de Actividades del INASES. |
h) | Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del INASES, según normas vigentes. |
i) | Aprobar la compra venta de bienes inmuebles del INASES, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia. |
j) | El Directorio del INASES definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio. |
k) | Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio. |
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ARTICULO 15. (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO).-
El Presidente del Directorio del INASES tiene las siguientes atribuciones:
a) | Presidir las sesiones de Directorio. |
b) | Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias. |
c) | Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio. |
d) | Formular en coordinación con el Director Ejecutivo del INASES el orden del día de las reuniones de Directorio. |
e) | Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio. |
CAPITULO IV
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 16. (DIRECTOR EJECUTIVO).-
El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del INASES, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y
técnica operativa especializada de la institución.
ARTICULO 17. (DESIGNACION).-
El Director Ejecutivo del INASES es designado
por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema en cumplimiento al inciso 15, Artículo 96 de la Constitución Política del Estado – CPE.
ARTICULO 18. (REQUISITOS).-
Para ser Director Ejecutivo del INASES, se
requiere:
a) | Ser boliviano con goce de derechos civiles. |
b) | Ser médico con título universitario en Provisión Nacional. |
c) | Tener experiencia en la conducción de instituciones de Seguros de Salud. |
ARTICULO 19. (ATRIBUCIONES).-
Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) | Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el INASES. |
b) | Ejercer la representación legal del INASES. |
c) | Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del INASES. |
d) | Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Salud y Previsión Social. |
e) | Dictar Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de las atribuciones del INASES. |
f) | Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. |
g) | Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del INASES. |
h) | Elevar ante el Directorio para su aprobación el Informe Anual de Actividades del INASES. |
i) | Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del INASES. |
j) | Concurrir a las reuniones del Directorio del INASES en calidad de Secretario, con derecho a voz. |
k) | Designar, nombrar, promover y remover al personal del INASES de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178. |
l) | Gestionar donaciones nacionales e internacionales en el marco de los objetivos y funciones del INASES, previa autorización del Directorio. |
m) | Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa. |
n) | Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. |
o) | Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones. |
ARTICULO 20. (SUPLENCIA).-
I. | En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio del INASES designará un Director Ejecutivo adinterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo. |
II. | En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo del INASES, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo adinterin entre el personal superior de la Institución. |
CAPITULO V
NIVEL DE COORDINACION
ARTICULO 21. (CONSEJO TECNICO).-
I. | Son miembros del Consejo Técnico del INASES: | ||||||||||
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II. | El Consejo Técnico del INASES se constituye en la principal instancia de análisis técnico
propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones. | ||||||||||
III. | El Consejo Técnico del INASES debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo del INASES. | ||||||||||
IV. | El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del INASES y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente. | ||||||||||
V. | Por la temática específica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área. |
CAPITULO VI
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 22. (AUDITOR INTERNO).-
I. |
El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones: | ||||||||||
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II. | El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del INASES. |
CAPITULO VII
NIVEL DE APOYO
ARTICULO 23. (UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-
I. |
El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del INASES tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 24. (UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS).-
I. | El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del INASES tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||||||||||||||
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II. | El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES. | ||||||||||||||||||||||||||||
III. | La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son: | ||||||||||||||||||||||||||||
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CAPITULO VIII
NIVEL TECNICO ESPECIALIZADO
ARTICULO 25. (UNIDAD TECNICA DE SALUD).-
I. | El Jefe de la Unidad Técnica de Salud del INASES, tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | El Jefe de la Unidad Técnica de Salud depende directamente del Director Ejecutivo del INASES. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | La Unidad Técnica de Salud, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 26. (UNIDAD TECNICA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS ENTES GESTORES).-
I. |
El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores del INASES tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||||||
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II. | El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores depende directamente del Director Ejecutivo del INASES. | ||||||||||||||||||||
III. | La Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son: | ||||||||||||||||||||
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TITULO III
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
SISTEMA DE DESCONCENTRACION
ARTICULO 27. (CRITERIO DE DESCONCENTRACION).-
El INASES, en función a sus necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional, mediante Unidades Operativas Desconcentradas, cuyas funciones serán establecidas en el
Manual de Organización y Funciones del INASES.
ARTICULO 28. (UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS).-
I. | El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones: | ||||
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II. | El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, depende directamente del Director Ejecutivo del INASES y coordina sus funciones con el Jefe de la Unidad Técnica de Salud y el Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Financiera y Administrativa del INASES. | ||||
III. | Las Unidades Operativas Desconcentradas, para el desarrollo de sus funciones contarán con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. |
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 29. (RECURSOS FISICOS).-
Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del INASES, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán
las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 30. (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. | El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con hasta el 1% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social. |
II. | El INASES, asimismo puede gestionar cooperación y donación de entidades nacionales e internacionales. |
III. | El INASES para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional. |
IV. | La adecuación institucional del INASES al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza. |
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 31. (ADMINISTRACION).-
ARTICULO 32. (RECURSOS HUMANOS).-
I. | El régimen de personal del INASES se sujetará a las siguientes disposiciones: | ||||
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II. | El INASES establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados. | ||||
III. | La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias. |
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 33. (ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO).-
El INASES, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Salud y Previsión Social
mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 34. (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
I. | El INASES, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas: | ||||||
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II. | Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo. |
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35. (INFORME DE ACTIVIDADES).-
I. |
El Presidente Ejecutivo del INASES anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, presentará al nuevo Director Ejecutivo del INASES un Informe Técnico de las actividades del INASES en el plazo de 90 días. |
II. | Para compatibilizar con la normativa, se aprueban las Resoluciones de Directorio del INASES No. 0071 98 de diciembre de 1998 y No. 001 99 de enero de 1999. |
CAPITULO III
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 36. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. |
Se derogan los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994. |
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |
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