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Decreto Supremo 25798

2 de Junio, 2000

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 1. (OBJETO).-
El objeto del presente Decreto Supremo es:

a) Agrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Seguros de Salud; por lo que se ratifica en el presente Decreto Supremo su creación efectuada el 15 de enero de 1994.

b) Adecuar el marco institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2. (NATURALEZA INSTITUCIONAL).-
I. El Instituto Nacional de Seguros de Salud, cuya sigla es INASES, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

II. El INASES con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social.

III. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.

IV. El INASES, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.
ARTICULO 3. (MISION INSTITUCIONAL).-
El INASES, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco de la normativa vigente; para que se otorguen prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo de manera oportuna, eficiente y económica.
ARTICULO 4. (AMBITO DE APLICACION).-
I. El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el INASES, los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco del Código de Seguridad Social y Disposiciones conexas.

II. El INASES fiscalizará a los siguientes Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud:

- Caja Nacional de Salud

- Caja Petrolera de Salud

- Caja Bancaria Estatal de Salud

- Caja de Salud de la Banca Privada

- Caja de Salud de Caminos

- Seguros Sociales Universitarios

- Caja de Salud CORDES

- Seguros Delegados

III. El INASES fiscalizará el tipo de atención en salud, que se brinda en los:

- Seguro Médico Gratuito de Vejez

- Seguro Básico de Salud

- Corporación del Seguro Social Militar
ARTICULO 5. (SEDE).-
El INASES tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos y regiones, en función a las necesidades de la Institución.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL INASES

ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES DEL INASES).-
El INASES tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Salud y Previsión Social, normas relativas al Sistema de Seguros de Salud.

b) Recomendar al Ministerio de Salud y Previsión Social la fusión, liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores de acuerdo a necesidades.

c) Aprobar los estatutos orgánicos y reglamento de funcionamiento de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

d) Aprobar los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

e) Aprobar solicitudes de los Entes Gestores para el establecimiento de administraciones regionales, distritales o zonales.

f) Aprobar la delegación de los regímenes de los seguros de salud en el marco de la normativa vigente.

g) Fiscalizar los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional de los Entes Gestores de Seguros de Salud.

h) Fiscalizar el cumplimiento del Código de Seguridad Social, su reglamento y disposiciones conexas en los Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud.

i) Fiscalizar la aplicación de políticas y normas sobre Seguros de Corto Plazo en los Entes Gestores.

j) Fiscalizar la atención que reciben los usuarios del Seguro Básico de Salud y del Seguro Médico Gratuito de Vejez en los establecimientos de salud, del Sistema de Seguros de Salud.

k) Fiscalizar las operaciones financieras, servicios médico – técnicos, operativos y la práctica del ejercicio médico en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

l) Reglamentar las tasas de cotización para el Seguro Voluntario, para su aplicación en los Entes Gestores de Seguros de Salud; y proponer al Ministro de Salud y Previsión Social las tasas de cotización del Régimen a corto plazo.

m) Reglamentar el campo de aplicación de contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención médica en los regímenes de corto plazo.

n) Reglamentar y fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones médicas, hospitalarias y de servicios complementarios de los Seguros de Salud.

o) Reglamentar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empresas, asegurados y beneficiarios a los Seguros de Salud.

p) Reglamentar la información que deben brindar los Entes Gestores según la demanda del Sistema Nacional de Información en Salud SNIS

q) Resolver en materia técnica los casos de controversia que se presenten en los Entes Gestores de Seguros de Salud.

r) Intervenir en el proceso de acreditación de los servicios de salud en el sector salud.

s) Interpretar las disposiciones legales de Seguridad Social relativas a los Seguros de Corto Plazo.

t) Verificar la transferencia de las cotizaciones de los Entes Gestores del Régimen de Corto Plazo de la Seguridad Social para el funcionamiento del INASES.

u) El INASES definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.

v) Las demás atribuciones que le permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

ARTICULO 7. (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).-
El INASES está conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional: - Directorio
Nivel de Dirección: - Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación: - Consejo Técnico
Nivel de Control: - Auditor Interno
Nivel de Apoyo:

- Unidad de Asuntos Administrativos

- Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Especializado: - Unidad Técnica de Salud
- Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores
Nivel Desconcentrado: - Unidades Operativas Desconcentradas
ARTICULO 8. (NIVELES JERARQUICOS).-
I. Los niveles jerárquicos establecidos para el INASES, según las normas vigentes, son los siguientes:

- DIRECTOR EJECUTIVO

- JEFE DE UNIDAD

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

III. El INASES para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 9. (CONFORMACION DEL DIRECTORIO).-
I. El Directorio del INASES, está conformado por cuatro miembros:

a) Tres Directores designados por el Ministro de Salud y Previsión Social.

b) Un Director designado por el Ministro de la Presidencia.

II. El Presidente del Directorio es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social, quien ejerce la tuición sobre el INASES. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.

III. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del INASES, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
ARTICULO 10. (DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social y a requerimiento del Ministro de la Presidencia.
ARTICULO 11. (REQUISITOS PARA SER NOMBRADOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
Los requisitos para ser nombrados miembros del Directorio del INASES son los siguientes:

- Los Directores designados por el Ministro de Salud y Previsión Social, deberán ser dos profesionales en el área de Salud y uno en el área jurídica.

- El Director designado por el Ministro de la Presidencia, deberá ser profesional en el área de Administración de Empresas y/o Ciencias Económico Financieras.
ARTICULO 12. (SESIONES Y DIETAS).-
I. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros, el Informe Anual de Actividades y otros temas referidos a las funciones del Directorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.

II. El Directorio del INASES, reglamentará las dietas en los Estatutos de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.

III. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al INASES.
ARTICULO 13. (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).-
El Presidente del Directorio y los Directores del INASES, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
ARTICULO 14. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).-
Son atribuciones del Directorio:

a) Fiscalizar el cumplimiento por parte del INASES de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguros de Salud.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del INASES, para el logro de su misión institucional.

c) Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.

d) Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del INASES, para fines de fiscalización.

e) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del INASES.

f) Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del INASES.

g) Aprobar el Informe Anual de Actividades del INASES.

h) Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del INASES, según normas vigentes.

i) Aprobar la compra venta de bienes inmuebles del INASES, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.

j) El Directorio del INASES definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.

k) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

ARTICULO 15. (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO).-
El Presidente del Directorio del INASES tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones de Directorio.

b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.

c) Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.

d) Formular en coordinación con el Director Ejecutivo del INASES el orden del día de las reuniones de Directorio.

e) Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

CAPITULO IV

NIVEL DE DIRECCION

ARTICULO 16. (DIRECTOR EJECUTIVO).-
El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del INASES, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa especializada de la institución.
ARTICULO 17. (DESIGNACION).-
El Director Ejecutivo del INASES es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema en cumplimiento al inciso 15, Artículo 96 de la Constitución Política del Estado – CPE.
ARTICULO 18. (REQUISITOS).-
Para ser Director Ejecutivo del INASES, se requiere:

a) Ser boliviano con goce de derechos civiles.

b) Ser médico con título universitario en Provisión Nacional.

c) Tener experiencia en la conducción de instituciones de Seguros de Salud.
ARTICULO 19. (ATRIBUCIONES).-
Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el INASES.

b) Ejercer la representación legal del INASES.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del INASES.

d) Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Salud y Previsión Social.

e) Dictar Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de las atribuciones del INASES.

f) Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.

g) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del INASES.

h) Elevar ante el Directorio para su aprobación el Informe Anual de Actividades del INASES.

i) Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del INASES.

j) Concurrir a las reuniones del Directorio del INASES en calidad de Secretario, con derecho a voz.

k) Designar, nombrar, promover y remover al personal del INASES de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.

l) Gestionar donaciones nacionales e internacionales en el marco de los objetivos y funciones del INASES, previa autorización del Directorio.

m) Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.

n) Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

o) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 20. (SUPLENCIA).-
I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio del INASES designará un Director Ejecutivo adinterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.

II. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo del INASES, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo adinterin entre el personal superior de la Institución.

CAPITULO V

NIVEL DE COORDINACION

ARTICULO 21. (CONSEJO TECNICO).-
I. Son miembros del Consejo Técnico del INASES:

- Director Ejecutivo.

- Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos.

- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

- Jefe de la Unidad Técnica de Salud.

- Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores.

II. El Consejo Técnico del INASES se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.

III. El Consejo Técnico del INASES debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo del INASES.

IV. El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del INASES y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

V. Por la temática específica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área.

CAPITULO VI

NIVEL DE CONTROL

ARTICULO 22. (AUDITOR INTERNO).-
I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.

b) Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.

c) Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

d) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.

e) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.

CAPITULO VII

NIVEL DE APOYO

ARTICULO 23. (UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-
I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del INASES tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:

- Programar y organizar las actividades:

1. Sistema de Programación de Operaciones.

2. Sistema de Organización Administrativa.

3. Sistema de Presupuestos.

- Ejecutar las actividades programadas:

1. Sistema de Administración de Personal.

2. Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

3. Sistema de Tesorería y Crédito Público.

4. Sistema de Contabilidad Integrada.

b) Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.

c) Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.

d) Procesar por delegación del Director Ejecutivo las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.

e) Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Director Ejecutivo del INASES.

f) Verificar la transferencia de las cotizaciones de los Entes Gestores del Régimen de Corto Plazo de la Seguridad Social para el funcionamiento del INASES.

g) Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.

III. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:

- Area de Programación y Organización.

- Area de Ejecución Financiera.

- Area de Control de Aportes.

- Area de Personal.

- Area de Bienes y Servicios.

- Area de Informática.
ARTICULO 24. (UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS).-
I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del INASES tiene las siguientes atribuciones:

a) Prestar asesoría y asistencia jurídica especializado al INASES.

b) Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefes de Unidad.

c) Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del INASES.

d) Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del INASES.

e) Instaurar y sustanciar procesos internos.

f) Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el INASES actúe como demandante o demandado.

g) Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico del INASES.

h) Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de Seguros de Salud.

i) Fiscalización jurídica a los Entes Gestores de Seguros de Salud para el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad Social.

j) Interpretar las disposiciones legales de Seguridad Social relativas a los Seguros de Salud.

k) Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico con relación a los Entes Gestores y Seguros Delegados.

l) Presentar informes jurídicos sobre la adecuación de los Estatutos Orgánicos y Reglamentos de funcionamiento de los Entes Gestores.

m) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.

n) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.

III. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:

- Area de Asistencia Jurídica.

- Area de Gestión Jurídica.

- Area de Análisis Jurídico en materia de Seguros de Salud.

CAPITULO VIII

NIVEL TECNICO ESPECIALIZADO

ARTICULO 25. (UNIDAD TECNICA DE SALUD).-
I. El Jefe de la Unidad Técnica de Salud del INASES, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar informes en materia de salud, para la fusión, liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

b) Elaborar informes técnicos sobre los casos de controversia que se presenten en los Entes Gestores de los Seguros de Salud.

c) Elaborar informes en materia de salud sobre los Estatutos Orgánicos y Reglamentos de funcionamiento de los Entes Gestores.

d) Elaborar informes sobre el establecimiento de administraciones regionales, distritales o zonales.

e) Elaborar informes para la delegación de los regímenes de salud en el marco de la normativa vigente.

f) Elaborar planes de capacitación y difusión en materia de salud para los Seguros de Salud.

g) Proponer el campo de aplicación de contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención médica en los regímenes de corto plazo.

h) Intervenir en el proceso de acreditación de los servicios de salud en el sector salud.

i) Fiscalizar el cumplimiento del Código de Seguridad Social, su reglamento y disposiciones conexas en los Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud.

j) Fiscalizar los planes, programas y proyectos en materia de salud de los Entes Gestores de Salud y Seguros Delegados.

k) Fiscalizar los servicios médico – técnicos, operativos y la práctica del ejercicio médico en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

l) Fiscalizar la aplicación normativa de los seguros de corto plazo en los Entes Gestores.

m) Fiscalizar la atención que reciben los usuarios del Seguro Básico de Salud y del Seguro Médico Gratuito de Vejez en los establecimientos de salud del Sistema de Seguros de Salud.

n) Elaborar la reglamentación y fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones médicas, hospitalarias y de servicios complementarios de los Seguros de Salud.

o) Elaborar la reglamentación de la afiliación, reafiliación y desafiliación de asegurados y beneficiarios a los Seguros de Salud, en coordinación con la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores y la Unidad de Asuntos Jurídicos

p) Elaborar la reglamentación de la información que deben brindar los Entes Gestores según la demanda del Sistema Nacional de Información en Salud SNIS

q) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.

r) Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Jefe de la Unidad Técnica de Salud depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.

III. La Unidad Técnica de Salud, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:

- Area de Reglamentación en Salud.

- Area de Fiscalización de las Prestaciones del Régimen a Corto Plazo.

- Area de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación.
ARTICULO 26. (UNIDAD TECNICA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS ENTES GESTORES).-
I. El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores del INASES tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar informes en materia administrativa y financiera, para la fusión, liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores.

b) Elaborar informes en materia administrativa sobre los Estatutos Orgánicos y Reglamentos de funcionamiento de los Entes Gestores.

c) Elaborar informes sobre la Programación Operativa Anual y los presupuestos de los Entes Gestores y Seguros Delegados en coordinación con la Unidad Técnica de Salud; dentro de la normativa vigente.

d) Elaborar planes de capacitación y difusión en materia administrativa y financiera para los Seguros de Salud.

e) Proponer las tasas de cotización para el Seguro Voluntario, para su aplicación en los Entes Gestores de Seguros de Salud y sobre las tasas de cotización del régimen a corto plazo.

f) Fiscalizar los planes, programas y proyectos en materia administrativa y financiera de los Entes Gestores de Salud.

g) Fiscalizar las operaciones financieras, en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros Delegados.

h) Fiscalizar los aportes a las Cajas de Salud, Entes Gestores y Seguros Delegados, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

i) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.

j) Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.

III. La Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:

- Area de Análisis Financiero.

- Area de Fiscalización Administrativa y Financiera.

TITULO III

DESCONCENTRACION

CAPITULO I

SISTEMA DE DESCONCENTRACION

ARTICULO 27. (CRITERIO DE DESCONCENTRACION).-
El INASES, en función a sus necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional, mediante Unidades Operativas Desconcentradas, cuyas funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones del INASES.
ARTICULO 28. (UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS).-
I. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las acciones técnico – operativas determinadas por el nivel nacional, para la fiscalización de los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Básico de Salud y Seguro Médico Gratuito de Vejez, correspondiente al nivel desconcentrado.

b) Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del INASES.

II. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, depende directamente del Director Ejecutivo del INASES y coordina sus funciones con el Jefe de la Unidad Técnica de Salud y el Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Financiera y Administrativa del INASES.

III. Las Unidades Operativas Desconcentradas, para el desarrollo de sus funciones contarán con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 29. (RECURSOS FISICOS).-
Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del INASES, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 30. (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con hasta el 1% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social.

II. El INASES, asimismo puede gestionar cooperación y donación de entidades nacionales e internacionales.

III. El INASES para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional.

IV. La adecuación institucional del INASES al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

CAPITULO II

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 31. (ADMINISTRACION).-
La administración del INASES, está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 32. (RECURSOS HUMANOS).-
I. El régimen de personal del INASES se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Los funcionarios del INASES son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.

b) Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al INASES.

II. El INASES establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

III. La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTICULO 33. (ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO).-
El INASES, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 34. (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
I. El INASES, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:

- El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del INASES según disposiciones legales vigentes y dictamen jurídico favorable del Ministerio de Salud y Previsión Social, quien ejerce tuición sobre el INASES.

- El Manual de Organización y Funciones del INASES, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE.

- Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.

II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 35. (INFORME DE ACTIVIDADES).-
I. El Presidente Ejecutivo del INASES anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, presentará al nuevo Director Ejecutivo del INASES un Informe Técnico de las actividades del INASES en el plazo de 90 días.

II. Para compatibilizar con la normativa, se aprueban las Resoluciones de Directorio del INASES No. 0071 98 de diciembre de 1998 y No. 001 99 de enero de 1999.

CAPITULO III

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 36. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se derogan los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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