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Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial

Decreto Supremo 25846

14 de Julio, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Se aprueba el REGLAMENTO DE OPERACIONES CON SUSTANCIAS CONTROLADAS Y PRECURSORES DE USO INDUSTRIAL de la Dirección General de Sustancias Controladas adjunto, en sus once capítulos y sesenta artículos, en todo su tenor.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se modifican, respecto a las competencias de la Dirección General de Sustancias Controladas los Artículos 20 en su segundo párrafo, y 21 del Decreto Supremo No 22099 de 28 de diciembre de 1988, los mismos que quedan redactados en la siguiente forma:

Art. 20.-Para el transporte de productos que contengan o sean sustancias controladas, los propietarios tienen la obligación de recabar previamente la autorización correspondiente de la Dirección General de Sustancias Controladas. Los transportistas tienen la obligación de exigir dicha autorización bajo cargo de complicidad.

Art. 21.- La Dirección General de Sustancias Controladas llevará un registro a nivel nacional de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la importación, producción o elaboración, exportación, comercialización, uso y transporte de sustancias controladas, que incluya toda la información pertinente. Los infractores serán sancionados de acuerdo a ley.
ARTICULO TERCERO.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de julio del año dos mil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac.Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.



ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 25846

DIRECCION GENERAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

REGLAMENTO DE OPERACIONES CON SUSTANCIAS CONTROLADAS Y PRECURSORES DE USO INDUSTRIAL

CAPITULO PRIMERO

PROPOSITO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.- (Objeto).-
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de procedimiento administrativo para controlar y vigilar la producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte y cualquier otro tipo de transacción con sustancias químicas controladas que se utilizan con frecuencia en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícitas de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efecto semejante.
ARTICULO 2.- (Manejo Autorizado de Sustancias Químicas Controladas y Precursores).-
Las sustancias químicas controladas y los precursores sólo pueden ser manipuladas y utilizadas en el país, por personas naturales o jurídicas, que han sido debidamente acreditadas y autorizadas por el organismo nacional competente. Entendiéndose por manejo de sustancias químicas controladas y precursores: la producción, importación, exportación, comercialización, uso y transporte.
ARTICULO 3.- (Exoneración por Delitos de Tráfico ilícito).-
El presente Reglamento no exime a ninguna persona natural o jurídica involucrada en la comisión de delitos de tráfico ilícito de sustancias químicas controladas y precursores en contravención a las disposiciones de la Ley 1008 o a cualquier otra disposición legal vigente.
ARTICULO 4.- (Ambito de Aplicación).-
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional para todas las personas naturales y/o jurídicas que utilicen o desarrollen actividades con las sustancias químicas de uso industrial enumeradas en la lista V del anexo de la Ley 1008 y otras que se agreguen posteriormente a la misma.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 5.- (Control y fiscalización).-
Las sustancias químicas controladas y precursores, están sujetas al control y fiscalización del Estado a través de los organismos técnicos del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico ilícito de Drogas (CONALTID) que es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
ARTICULO 6.- (Del Organismo Técnico del CONALTID)
La Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, es el organismo técnico especializado, que en representación del Consejo Nacional Contra el Tráfico ilícito de Drogas (CONALTID), efectúa el control y fiscalización sobre el manejo de las sustancias químicas controladas y precursores, insertas en la Lista V del Anexo de la Ley 1008, ampliada y unificada mediante Resolución Ministerial 0223/92 . Ejerce sus funciones y atribuciones a través de su Oficina Nacional, sus Oficinas Distritales y Regionales y sus puestos móviles de control en puntos principales y de salida e ingreso al país.
ARTICULO 7.- (Requerimiento de Sustancias Químicas Controladas y Precursores).-
Todos los requerimientos de sustancias químicas controladas y precursores, así como las cantidades y otras características requeridas por las personas naturales y/o jurídicas legalmente habilitadas para utilizarlas con fines lícitos, serán autorizadas por la Dirección General de Sustancias Controladas, previo análisis y justificación de las necesidades reales para el desempeño de las actividades normales de los solicitantes.

CAPITULO TERCERO

INSTRUMENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

ARTICULO 8.- (Régimen de Control y Fiscalización).-
Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, transformen, almacenen, comercialicen, importen, exporten, utilicen o efectúen cualquier otro tipo de actividades con las sustancias químicas controladas y precursores mencionados en la Lista V del anexo de la Ley 1008 ampliada y unificada por R.M. 0223/92, se sujetarán a un régimen de control y fiscalización consistente en: inscripción en el registro correspondiente, licencia previa para importación, exportación y producción nacional, autorizaciones para compra local, inspecciones, hojas de ruta, precintaje de seguridad para el traslado, análisis de laboratorio, informes, inventarios y descargos mensuales de ley.
ARTICULO 9.- (Documentos Válidos).-
Los únicos documentos válidos para acreditar la tenencia y el transporte legales de sustancias químicas controladas y precursores son los documentos expedidos por el Viceministerio de Defensa Social y la Dirección General de Sustancias Controladas, a saber:

1. Resolución Administrativa, de concesión de Licencia Previa.

2. Autorización Interna, para compra local.

3. Hoja de Ruta, para el transporte.

4. Formularios oficiales de Control, de uso obligatorio, para ser aplicados en determinadas áreas y actividades de sectores específicos.

La emisión de estos documentos por parte de otros organismos y/o autoridades nacionales, regionales o locales constituye usurpación de funciones y será sancionada de conformidad a las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 10. (Sistemas de Información, Control y Fiscalización).-
La Dirección General de Sustancias Controladas implementará sistemas computarizados de control de gestión que sean idóneos, eficientes y eficaces y que respondan a las necesidades operativas del control y de la fiscalización de las sustancias controladas y precursores en el país y se adecuen a los requerimientos de información oportuna para los organismos operativos nacionales de Lucha Contra el Narcotráfico, así como para los sistemas de evaluación y monitoreo de otros organismos internacionales y de países dedicados a la fiscalización de estupefacientes, con los que nuestro país mantiene convenios vigentes de cooperación e intercambio de informaciones.

CAPITULO CUARTO

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

ARTICULO 11.- (Inscripción).-
Todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar operaciones de importación, exportación, producción, producción, preparación, transformación, utilización, almacenamiento, comercialización y transporte de sustancias químicas controladas y precursores, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Dirección General de Sustancias Controladas para posteriormente tramitar las respectivas licencias y autorizaciones.
ARTICULO 12.- (Sustancias autorizadas a manejar).-
La inscripción de toda persona natural o jurídica en el Registro, incluirá necesariamente, cada una de las sustancias controladas que específicamente se le está habilitando a manejar y el destino de las mismas.
ARTICULO 13.- (Ampliación de sustancias).-
La inclusión de nuevas Sustancias controladas en el Registro y/o la supresión de algunas ya registradas, requerirá de una solicitud escrita fundamentando la necesidad; se hará efectiva previo informe favorable emergente de la inspección técnica pertinente.
ARTICULO 14.- (Requisitos y Documentación).-
Para la obtención de la inscripción, todas las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos y presentar los siguientes documentos ante la Dirección General Sustancias Controladas, a saber:

A) REQUISITOS GENERALES

1. Demostrar fehacientemente la necesidad de contar con sustancias químicas controladas y/o precursores, para desarrollar sus actividades normales.

2. Contar con la infraestructura adecuada y segura para manipular y controlar las sustancias controladas y/o precursores a manejar.

3. Cumplir fielmente con las estipulaciones del presente Reglamento y las Leyes y demás disposiciones legales en vigencia, referidas específicamente a la sustancias controladas y precursores.

4. Estar dispuesto a cumplir con todos los instructivos que establezca el órgano competente del país, para el ejercicio del control y la fiscalización de las sustancias químicas controladas y/o los precursores.

B) DOCUMENTACION NECESARIA PARA INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS (EMPRESAS Y SOCIEDADES MERCANTILES)

1. Solicitud de Inscripción mediante Memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual contemplará la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la empresa

b) Nombre y generales de ley del representante legal

c) Especificación de la actividad a la que se dedica: "producir, fabricar, importar, exportar, comercializar, utilizar o transformar, o transportar"

d) Especificación de las sustancias químicas que se requiere manejar y que serán incluidas en el Registro de inscripción y el destino de las mismas

e) Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompañará la siguiente documentación de la empresa:

2. Copia legalizada del Testimonio de constitución de la empresa o sociedad mercantil, salvo en el caso de empresas unipersonales.

3. Copia legalizada del Registro Unico de Contribuyente (RUC).

4. Croquis de ubicación de la empresa y de sus almacenes

5. Depósito bancario en el banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de inscripción en el Registro.

6. Copia legalizada de la Licencia de funcionamiento de la Alcaldía Municipal.

Se acompañarán los siguientes documentos del Representante Legal, en originales o fotocopias legalizadas:

7. Poder Notarial amplio y suficiente otorgado por la persona jurídica a su representante legal.

8. Certificado de antecedentes otorgado por la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (DGFELCN)

9. Fotocopia de su cédula de identidad (anverso y reverso)

10. Dos (2) fotografías a color 4 x 4cm

Las cooperativas presentarán Certificado de Registro actualizado, emitido por el organismo competente del sector.

C) DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

1. Carta de Solicitud de Inscripción dirigida al Director General de Sustancias Controladas, que incluya la siguiente información:

a) Nombre del solicitante y generales de ley.

b) Actividad principal a la que se dedica.

c) Especificación de las sustancias químicas que se requiere manejar y que serán incluidas en el Registro de inscripción y el destino de las mismas.

d) Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompañará la siguiente documentación:

2. Croquis de ubicación del lugar de trabajo.

3. Depósito bancario en banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de inscripción en el Registro.

4. Fotocopia de su cédula de identidad (anverso y reverso).

5. Dos (2) fotografías 4 x 4 cm (excepto para el pequeño agricultor).

D) DOCUMENTACION NECESARIA PARA INSCRIPCION DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

1. Solicitud de Inscripción mediante memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual contemplará la siguiente información.

a) Nombre de la Institución solicitante.

b) Actividad principal a la que se dedica.

c) Especificación de las sustancias químicas que se requiere manejar y que serán incluidas en el Registro de inscripción y el destino de las mismas.

d) Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompañará la siguiente documentación de la institución u organización:

2. Documento legalizado acreditativo de la personalidad y personería jurídica;

3. Croquis de ubicación de la institución

Se acompañará la siguiente documentación del Representante Legal o máximo ejecutivo de la Institución:

4. Fotocopia legalizada de la cédula de identidad (anverso y reverso)

5. Dos (2) fotografías a color 4 x 4 cm
ARTICULO 15.- (Certificado de inscripción).
Cumplidos todos los requisitos exigidos, la Dirección General procederá al registro correspondiente, entregando un Certificado de Inscripción que contendrá: el número de registro asignado, el nombre o razón social de la persona natural o jurídica, la categoría a la que pertenece, las sustancias que le han sido autorizadas a manejar, la fecha de emisión y la firma de la autoridad de la DGSC que lo expide.
ARTICULO 16.- (Categorías).-
Todas las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el Registro de la Dirección General de Sustancias Controladas serán asignadas a una categoría, establecida en función al tipo y tamaño de usuario (grande, mediano o pequeño) y a la clase y cantidad de sustancias que se requiera manejar anualmente. Las categorías establecidas son las siguientes:

Primera Categoría: Importadores, Productores y Exportadores.

Segunda Categoría: Comercializadores mayoristas y consumidores industriales

Tercera Categoría: Estaciones de Servicio y Surtidores de Kerosene

Cuarta Categoría: Comercializadores minoristas y otras empresas

Quinta Categoría: Personas naturales para consumo doméstico
ARTICULO 17.- (Categoría Especial).-
El Registro de la Dirección General de Sustancias Controladas mantendrá una categoría especial para organizaciones e instituciones de beneficencia, de investigación, educativas y otras sin fines de lucro, tales como Hospitales, Asilos, Orfanatos, Iglesias, Universidades, Régimen Penitenciario Boliviano, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional y otras, que estarán exentas solo del pago por derechos de inscripción.
ARTICULO 18.- (Rechazo de solicitud de Inscripción).
La Dirección General de Sustancias Controladas podrá rechazar toda solicitud de inscripción en el Registro en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Rechazada la inscripción en el Registro, dicha constancia será comunicada a los organismos operativos de Lucha Contra el Narcotráfico y a otras entidades involucradas.
ARTICULO 19.- ( Vigencia de la inscripción).-
La inscripción en el Registro de la Dirección General de Sustancias Controladas tendrá una duración lija de dos (2) años. El Certificado de Inscripción con el Número de Registro, validará la vigencia de la inscripción desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 20.- (Reinscripción).-
Al cabo de los dos (2) años de estar inscritas, todas las personas naturales y jurídicas están en la obligación de reinscribirse y renovar su Certificado de Inscripción por igual período, para poder continuar desarrollando normalmente sus actividades. En caso de que dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del Certificado de Inscripción, la persona natural o jurídica no efectúe su reinscripción, será eliminada de oficio del Registro, quedando a partir de ese momento, imposibilitada de manejar sustancias controladas y precursores.
ARTICULO 21.- (Documentación para, la Reinscripción).-
Para la reinscripción de las personas naturales y jurídicas, serán válidos todos los documentos presentados originalmente para la inscripción, a excepción del Certificado de Antecedentes de la DGFELCN y de aquellos otros que hayan sufrido modificaciones por cambios en la situación original y que deberán ser reemplazados por los documentos actualizados, acompañando el memorial de solicitud de reinscripción dirigido al Director General de Sustancias Controladas.

CAPITULO QUINTO

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 22.- (Resoluciones Administrativas y Competencia).-
De conformidad con el artículo 6 párrafo II inciso J) del Decreto Supremo Nº 2485 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es competencia del Viceministerio de Defensa Social emitir Resoluciones Administrativas de su competencia, las cuales deberán ser refrendadas por el Director General de Sustancias Controladas.
ARTICULO 23.- (Necesidad de Resolución Administrativa).-
Los trámites administrativos a realizarse ante la Dirección General de Sustancias Controladas que requieren de la emisión de Resoluciones Administrativas expresas, son los siguientes:

1. Resolución Administrativa para concesión de Licencia Previa para Importación, Exportación, Producción y Ampliación de vigencia.

2. Resolución Administrativa para Donación, Destrucción y Venta licitada de sustancias químicas controladas y precursores confiscados.

3. Resolución Administrativa para aplicación de Multas y Sanciones.
ARTICULO 24.- (Concesión de Licencia Previa).-
El Viceministerio de Defensa Social en uso de las específicas funciones y atribuciones conferidas por Ley, concederá Licencia Previa mediante Resolución Administrativa para la importación, exportación y producción en el país de sustancias químicas controladas y/o precursores de uso industrial incluidas en la Lista V del anexo de la Ley 1008, previo informe favorable de la Dirección General de Sustancias Controladas. Aquellas sustancias que no cuenten con la respectiva Licencia Previa, serán objeto de incautación, tal como lo dictamina el Artículo 18 del Reglamento de la Ley 1008.
ARTICULO 25.- (Ampliación de la Licencia Previa).-
La ampliación del tiempo de vigencia de una Licencia Previa, deberá ser solicitada obligatoriamente, antes de su vencimiento.
ARTICULO 26.- (Rechazo de Concesión de Licencia Previa).-
La Dirección General de Sustancias Controladas podrá denegar la Licencia Previa para la importación, la exportación y la elaboración o producción de las sustancias químicas controladas y/o precursores de uso industrial incluidas en la Lista V del anexo de la Ley 1008, cuando a criterio de este organismo no se encuentran dadas las condiciones adecuadas, no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o por determinación del Viceministerio de Defensa Social en conformidad con las políticas del Supremo Gobierno sobre la materia.
ARTICULO 27.- (Autorización Interna).-
La Dirección General de Sustancias Controladas extenderá Autorizaciones Internas para Compra Local destinadas a permitir la compra de sustancias químicas controladas y/o precursores dentro del territorio nacional, para todas las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten con firma del representante legal y estén habilitadas para el efecto. Estas Autorizaciones Internas para Compra Local serán tramitadas y obtenidas en todas las Oficinas Distritales y Regionales, bajo directa supervisión y regulación de la Oficina Nacional.
ARTICULO 28.- (Vigencia de la Autorización Interna).-
Las Autorizaciones Internas para compras locales de sustancias químicas controladas y/o precursores tendrán una vigencia máxima de ciento veinte (120) días.
ARTICULO 29.- (Hoja de Ruta).-
La emisión de Hoja de Ruta para el transporte legal de sustancias químicas controladas y/o precursores a través del territorio nacional, será efectuada por la Dirección General de Sustancias Controladas a través de sus oficinas Distritales y Regionales a las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten, cumpliendo los requisitos exigidos. El transporte que se efectúe dentro del radio urbano de las ciudades no requerirá de Hoja de Ruta.
ARTICULO 30.- (Vigencia de la Hoja de Ruta).-
La Hoja de Ruta es válida para un solo viaje y un solo medio de transporte; tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días calendario, dependiendo del recorrido.
ARTICULO 31.- (Inspecciones).-
La Dirección General de Sustancias Controladas queda facultada para practicar inspecciones de rigor a todos los establecimientos del país, donde se produzcan fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten y/o que realicen cualquier tipo de operaciones con sustancias químicas controladas y precursores.
ARTICULO 32.- (Identificación Obligatoria).-
Todos los funcionarios de la Dirección General de Sustancias Controladas, deberán identificarse obligatoriamente en todas sus inspecciones e intervenciones, portando y mostrando la credencial que acredite sus funciones, bajo pena de sanción disciplinaria.
ARTICULO 33.- (Laboratorio de Análisis Químico).-
El Laboratorio de Análisis Químico de la Dirección General de Sustancias Controladas, es la única unidad técnica autorizada para efectuar los análisis químicos cualitativos, cuantitativos y las correspondientes certificaciones oficiales sobre las sustancias químicas controladas y precursores que se manejen en el país, especificados en la Lista V del Anexo de la Ley 1008.
ARTICULO 34.- (Certificaciones Periciales de Laboratorio).-
La Dirección General de Sustancias Controladas a través de su laboratorio y a petición escrita de personas naturales o jurídicas, de los organismos operativos de la DGFELCN o por requerimiento del Ministerio Público emitirá Certificaciones Periciales y/o de identificación de sustancias químicas controladas.
ARTICULO 35.- (Prohibiciones).-
La Dirección General de Sustancias Controladas, queda terminantemente prohibida de extender Licencias Previas, Autorizaciones Internas y Hojas de Ruta, a las siguientes personas:

1. Menores de edad

2. Personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

3. Personas que tuvieran antecedentes penales emergente de sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos tipificados en la Ley 1008, salvo rehabilitación expresa concedida por el Senado Nacional.

CAPITULO SEXTO

REALIZACIÓN Y DURACION DE LOS TRAMITES

ARTICULO 36.- (Realización de Trámites).-
Todas las personas naturales o jurídicas consideradas en el Artículo Tercero del presente Reglamento, están en la obligación de realizar todos los trámites para habilitarse a realizar dichas actividades a través de las Oficinas Distritales o Regionales de la Dirección General de Sustancias Controladas que correspondan a la ubicación de sus actividades permanentes, caso contrario serán rechazados. Todo trámite deberá utilizar para su ingreso a la mesa de entrada, el Número de Registro obtenido en la inscripción, que servirá como medio (le identificación del usuario.
ARTICULO 37.- (Plazos para los Trámites).-
Los trámites administrativos a realizarse en la Dirección General de Sustancias Controladas serán efectuados, dentro de los siguientes plazos:

a) Resolución Administrativa de Licencia Previa.- La Dirección General de Sustancias Controladas, elaborará los proyectos de Resoluciones Administrativas para su posterior aprobación y firma del Viceministro de Defensa Social para la concesión de Licencias Previas para Importación, Producción, Exportación y Comercialización, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la fecha de recepción del Memorial de solicitud firmado por el Representante Legal. adjuntando la Factura Pro-forma u otra documentación que corresponda, siempre y cuando la persona jurídica tenga al día y debidamente validados, los descargos mensuales exigidos por ley.

b) Autorizaciones Internas y Hojas de Ruta.- Para personas naturales y jurídicas, se expedirán en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de la presentación de la correspondiente solicitud y habiendo cumplido con todos los requisitos.

c) Certificaciones de Laboratorio.- Para personas naturales y jurídicas, se expedirán en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, computables a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

CAPITULO SEPTIMO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACION

ARTICULO 38.- (De los derechos de las personas sujetas a control y fiscalización).-
Todas las personas naturales y jurídicas alcanzadas por el régimen de fiscalización y control a cargo de la Dirección General de Sustancias Controladas tienen los siguientes derechos, además de los preceptos establecidos por la Constitución Política del Estado y otras leyes:

a) Derecho a ser informado en todo momento sobre el estado de sus trámites iniciados ante la Dirección General de Sustancias Controladas, así como de todas las normativas e instrucciones administrativas emanadas de dicha repartición;

b) Derecho a la defensa y a ser oído, utilizando los recursos administrativos contra cualquier acto administrativo que considere injusto, erróneo o que afectare el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, institución o persona natural;

c) Derecho a solicitar la celeridad en los trámites administrativos; a acceder a los documentos relacionados con el expediente en trámite;

d) Derecho a solicitar voluntariamente su baja del Registro, cuando la persona natural o jurídica cese en sus actividades relacionadas con sustancias químicas controladas o precursores.
ARTICULO 39.- (Obligaciones de las personas sujetas a control y fiscalización).-
Las personas naturales y jurídicas que manejen sustancias controladas y/o precursores están en la obligación ineludible de presentar los siguientes informes:

a) Informes de Entrada y Salida del país.- Los importadores y exportadores deberán presentar a la Oficina Distrital o Regional de la Dirección General de Sustancias Controladas dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, copia del Manifiesto Internacional de Carga (MIC) que certifique la entrada o salida de sustancias controladas y precursores, al o del país respectivamente.

b) Informe Mensual de Producción.- Los productores nacionales deberán presentar sus correspondientes informes o partes de producción mensual obtenida.

c) Informe Mensual de Descargos.- Según el Art. 42 de la Ley 1008, todas las personas naturales y jurídicas autorizadas al manejo de sustancias químicas controladas y precursores, están en la obligación de presentar el Informe Mensual de Descargo correspondiente al movimiento de las sustancias químicas controladas que hayan sido autorizadas a obtener mediante Licencia Previa para importación, producción, exportación, comercialización o mediante Autorizaciones Internas de Compra Local. Deberán presentarse acompañados de una copia de las Autorizaciones y de las Hojas de Ruta recibidas durante el mes. En caso de no haberse registrado algún movimiento durante el mes, el Informe Mensual de Descargo deberá consignar únicamente la especificación "Sin Movimiento".

d) Informe Mensual de los Porteadores.- De conformidad al Art. 41 de la Ley 1008, las empresas públicas y privadas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, así como los transportistas independientes están en la obligación de presentar el Informe Mensual de Porteador, correspondiente a las actividades de transporte de sustancias químicas controladas y precursores que hayan efectuado durante el mes. En caso de no haberse registrado algún movimiento durante el mes, el Informe Mensual de Porteador deberá consignar únicamente la especificación "Sin Movimiento"
ARTICULO 40.- (Obligaciones de los proveedores y/o comercializadores de sustancias controladas y/o precursores).-
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la provisión y/o comercialización de sustancias controladas y/o precursores en el país, están en la obligación de exigir a los compradores, salvo para cantidades pequeñas destinadas al consumo doméstico, la presentación y entrega de una copia de su correspondiente Autorización de Compra Local; caso contrario no podrá efectuarse la venta legal.
ARTICULO 41.- (Plazo para presentación del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y del Informe Mensual de Porteador).-
El Informe Mensual de Descargo y el Informe Mensual de Producción, cada uno debidamente firmado por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, deberá ser entregado impostergablemente hasta el día diez (10) del siguiente mes, en las Oficinas Distritales o Regionales de la Dirección General de Sustancias Controladas. En los Distritos donde aún no exista una oficina de la Dirección General de Sustancias Controladas, los informes correspondientes al mes, deberán ser remitidos a la oficina central de La Paz, debiendo ingresar como máximo hasta el día quince (15) del siguiente mes.
ARTICULO 42.- (Inventarios).-
Quienes produzcan fabriquen, preparen, elaboren, fraccionen, envasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transporten y/o realicen cualquier Otro tipo de transacción de sustancias controladas y precursores de uso industrial deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de ellas y del movimiento que experimenten tales sustancias. Este inventario debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Cantidad recibida de otras personas o empresas.

b) Cantidad producida, fabricada, elaborada, reenvasada y distribuida.

c) Cantidad procedente de importación.

d) Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos.

e) Cantidad vendida o distribuida internamente.

f) Cantidad exportada.

g) Cantidad en existencia.

h) Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas, debidamente denunciadas en cada oportunidad ante autoridad que corresponda.
ARTICULO 43.- (Carácter de los Informes).-
La información contenida en los informes tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse en los formularios oficiales habilitados para el efecto, debidamente firmados por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, titular de la operación.
ARTICULO 44.- (Inspecciones y Verificaciones).-
Las personas naturales o jurídicas que produzcan fabriquen, preparen, elaboren, fraccionen, envasen, distribuyan, comercialicen por mayor y/o menor, almacenen, importen, exporten, transporten y/o realicen cualquier otro tipo de transacción con sustancias químicas controladas y/o precursores deberán facilitar voluntariamente el acceso a sus centros de actividad y almacenes para que los Inspectores de la Dirección General de Sustancias Controladas efectúen inspecciones y verificaciones físicas y documentales, debiendo proporcionarles toda la información y documentación que requieran dichos funcionarios para la ejecución del trabajo.

CAPITULO OCTAVO

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: SANCIONES Y MULTAS

ARTICULO 45.- (Facultad para Aplicar Sanciones).-
El Viceministerio de Defensa Social está facultado para aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a los antecedentes e informes pertinentes, emitidos por la Dirección General de Sustancias Controladas.
ARTICULO 46.- (Infracciones).-
Se consideran infracciones administrativas sancionables, las siguientes conductas:

a) La presentación extemporánea o fuera del plazo reglamentario del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y/o del Informe Mensual de Porteador. La sanción para cada caso será:

Por primera vez, de una multa por incumplimiento de deberes formales equivalente a Ochenta 00/100 Bolivianos (Bs. 80.oo) si la presentación fuera efectuada dentro de los veinte (20) días de fenecido el plazo reglamentario.

Pasados los primeros veinte (20) días de fenecido el plazo reglamentario para la presentación del Informe Mensual de Descargos, se emitirá de oficio una Notificación por Infracción Administrativa con la obligación de regularizar la situación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles y el pago de una multa de Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs. 250.00) para personas naturales y de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.00) para personas jurídicas.

La no presentación del Informe Mensual de Descargos dentro de los cinco (5) días de la Notificación por Infracción, dará lugar a la suspensión del registro de la persona jurídica o natural por un período de tres (3) meses y a su inhabilitación para poder operar con sustancias controladas durante dicho período o, en su defecto, a la aplicación de una multa de Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 1.500.oo) para personas naturales y de Tres Mil 00/100 Bolivianos para personas jurídicas.

En caso de reincidencia a las infracciones tipificadas en los puntos anteriores, la sanción aplicable será la revocatoria del Registro por un año o, la aplicación de una multa de Dos Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 2.0O0.oo) para personas naturales y de Cuatro Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 4.000.oo) para personas jurídicas.

b) La presentación de solicitudes para ampliación de vigencia de una Resolución Administrativa de concesión de Licencia Previa, posterior a su vencimiento será sancionada con una multa de Doscientos 00/100 Bolivianos (Bs. 200.oo).

c) El no mantener inventarios actualizados de las sustancias controladas y precursores que maneja una persona jurídica, será sancionado con multa de Cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.oo)

d) El transporte de sustancias químicas controladas que cuente con documentos respaldatorios que avalen la tenencia legal como Licencia Previa y Autorización Interna de Compra y no cuenten con la correspondiente Hoja de Ruta, serán sancionados con una multa equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor de las sustancias transportadas.

e) El fabricar y/o producir volúmenes superiores a las cantidades autorizadas, será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor comercial del volumen excedente.

f) Por transportar sustancias químicas controladas y precursores, con una Hoja de Ruta vencida en su vigencia, se aplicará una multa de Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs. 50.-) por día de vencimiento.

g) Por transportar sustancias químicas controladas en una cantidad mayor a la especificada en la Hoja de Ruta, se aplicará una multa de Un mil quinientos 00/100 Bolivianos (Bs.- 1.500), sin perjuicio de la incautación de la cantidad excedente que fuera practicada por los organismos operativos.

h) El comercializador que venda sustancias controladas y/o precursores a personas naturales o jurídicas, sin exigir la autorización de compra local, será sancionado por primera vez, con una multa equivalente al 20% del valor del producto vendido al comprador no autorizado a comprar. Cometida por segunda vez la infracción, será sancionado con una multa equivalente al 30% del producto vendido al comprador no autorizado y la suspensión para recibir nuevas autorizaciones para comercializar el producto por un período de tres (3) meses calendario. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 50% del valor del producto y la suspensión definitiva de la autorización para comercializar el producto en cuestión.

i) La omisión por parte de la persona jurídica de comunicar oportunamente a la DGSC el cambio de domicilio o ubicación de sus oficinas, agencias, sucursales y/o almacenes inscritos, será sancionada con una multa de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.oo)
ARTICULO 47.- (Control Técnico de las Infracciones).-
La Dirección General de Sustancias Controladas elaborará el Informe técnico - administrativo de las infracciones cometidas al presente Reglamento, como base para la emisión de la Resolución Administrativa de multa que corresponda.
ARTICULO 48.- (Notificación por Infracción).-
La Dirección General de Sustancias Controladas, en base al informe sobre la infracción cometida, emitirá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su verificación, una Notificación por Infracción que será entregada al infractor para su correspondiente cumplimiento.
ARTICULO 49.- (Ingresos por Multas).-
Los montos de dinero ingresados por concepto de multas serán depositados en una cuenta fiscal a nombre del Viceministerio de Defensa Social y destinados a cubrir gastos de equipamiento y funcionamiento de la Dirección General de Sustancias Controladas.

CAPITULO NOVENO

DESTRUCCION, DONACION Y VENTA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

(Capítulo derogado por el artículo 80 del DS 26143 de 06/04/2001)

ARTICULO 50.- (Almacenamiento de Sustancias Incautadas y/o Confiscadas).-
Todas las sustancias químicas controladas y precursores incautados y/o confiscados por los organismos competentes, serán entregados mediante Acta a la Dirección General de Sustancias Controladas para su almacenamiento en un depósito que cuente con las medidas necesarias de seguridad. La administración, mantenimiento y seguridad de las sustancias químicas controladas y precursores, será de exclusiva responsabilidad de la Dirección General de Sustancias Controladas, para cuyo efecto deberá asignarse una partida presupuestaria anual, para gastos de operación; cuyos descargos deberán ir acompañados de un informe detallado que justifique dichos gastos.
ARTICULO 51.- (Destrucción de Sustancias Controladas y Precursores Confiscados).-
Todas las sustancias controladas y precursores confiscados que estén inutilizadas y/o no sean requeridas por la industria nacional y/o por las organizaciones sin fines de lucro para su empleo en actividades lícitas, serán destruidas mediante métodos apropiados, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para preservar y no dañar el medio ambiente.
ARTICULO 52.- (Donación de Sustancias Químicas Controladas y Precursores).-
Las sustancias químicas controladas y/o precursores confiscados, serán donados a requerimiento de instituciones de beneficencia, educativas y otras sin fines de lucro, como ser: Hospitales, Asilos, Orfanatos, Iglesias, Universidades, Régimen Penitenciario Boliviano, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional, etc. mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el Viceministerio de Defensa Social y refrendadas por el Director General de Sustancias Controladas. Las instituciones beneficiadas con las donaciones, deberán realizar sus descargos mensuales como lo establece el Artículo 42 de la Ley 1008, hasta el día 10 de cada mes. bajo pena de no volver a ser beneficiada con nuevas donaciones.
ARTICULO 53.- (Venta de Sustancias Controladas y Precursores Confiscados).-
Toda sustancia química controlada confiscada, será vendida mediante invitación directa a empresas legalmente inscritas en la Dirección General de Sustancias Controladas.

CAPITULO DECIMO

SERVICIOS PRESTADOS

ARTICULO 54.- (Servicios Prestados).-
La Dirección General de Sustancias Controladas, captará recursos propios por concepto de servicios prestados a los usuarios de las sustancias químicas controladas y precursores, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Emisión de Licencia Previa (Precio Unico)                                Bs.- 80.-

b) Legalización de Resolución Administrativo (Por ejemplar)        Bs.- 20.-

c) Certificación de Laboratorio (Por muestra analizada)               Bs.- 80.-

d) Análisis de Ficha Técnica (Por ficha)                                        Bs.- 50.-

e) Los valores por derechos de inscripción, emisión de autorizaciones internas para compra local y de hojas de ruta para el transporte de sustancias químicas controladas y precursores, y recategorización de personas naturales y jurídicas, serán fijados y reglamentados por Resolución Administrativa del Viceministerio de Defensa Social.

f) Multas impuestas a los infractores a las disposiciones establecidas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

g) Venta licitada de sustancias químicas controladas y precursores confiscados, de conformidad a lo establecido en el Capitulo Noveno del presente Reglamento.

h) Recategorización de personas jurídicas, conforme a lo estipulado en el artículo quincuagésimo quinto del presente Reglamento.
ARTICULO 55.- (Recategorización).-
Toda persona natural o jurídica legalmente inscrita en la Dirección General de Sustancias Controladas, que por razones de requerimiento de mayor cantidad de sustancias químicas o precursores, deberá ser recategorizada debiendo cubrir por este derecho, el monto faltante correspondiente a la nueva categoría superior.
ARTICULO 56.- (Cobros).-
Se autoriza al Viceministerio de Defensa Social y a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir estampillas valoradas autoadhesivas y a efectuar los cobros por los servicios que preste, los mismos que serán efectuados obligatoriamente mediante depósito bancario realizado por el usuario a la correspondiente cuenta fiscal; los documentos que se entreguen al usuario deberán llevar adheridas obligatoriamente las estampillas valoradas autoadhesivas con el valor que correspondiera al trámite.
ARTICULO 57.- (Depósitos de los Ingresos).-
Los ingresos percibidos por concepto de servicios prestados por la Dirección General de Sustancias Controladas, estarán destinados a cubrir sus gastos de equipamiento y funcionamiento y serán depositados en una cuenta fiscal a nombre del Viceministerio de Defensa Social.
ARTICULO 58.- (Depósito por Venta de Sustancias Controladas y Precursores Confiscados).-
Los montos económicos percibidos por la venta de las sustancias químicas controladas y precursores confiscados, serán depositados en la cuenta del Tesoro General de la Nación (T.G.N.) 03-B-304 número 4.41.1.1.1.402.203.03-6 del Banco Central de Bolivia. Los desembolsos se efectuarán mediante trámite regular de Comprobante de ejecución presupuestaria, Formulario C-31, en las oficinas del Ministerio de Hacienda, previa aprobación en el Presupuesto General de la Nación.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 59.- (Normas complementarias).-
Facultase al Viceministerio de defensa Social del Ministerio de Gobierno a dictar normas aclaratorias y/o complementarias, tendientes al mejor cumplimiento del presente Reglamento.
ARTICULO 60.- (Adecuación).-
La adecuación de todas las operaciones de control y fiscalización de la Dirección General de Sustancias Controladas al presente Reglamento, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su aprobación.

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