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Ley 3038

29 de Abril, 2005

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.
ARTICULO 2°.-
Los recursos económicos previstos, serán divididos y destinados en las Secciones Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, de la siguiente manera: 10% para salud y 10% para educación, haciendo un total del 20% en cada una de las tres Secciones Municipales.
ARTICULO 3°.-
Los recursos económicos que establece la presente Ley, serán transferidos anualmente por la Subprefectura de Yacuiba, el Corregimiento Mayor de Villamontes y Caraparí a los Gobiernos Municipales de su respectiva Sección Municipal, quienes programarán los recursos económicos transferidos, en sus respectivos presupuestos municipales.
ARTICULO 4°.-
Los Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una planificación que será implementada en coordinación con los sectores involucrados en cada uno de estos servicios.
ARTICULO 5°.-
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija asignara de forma permanente y continua el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras.
ARTICULO 6°.-
La Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

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