Decreto Supremo 0264
26 de Agosto, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores” y promover sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por Ley.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
I. | Se declara el 26 de agosto como el “Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores” en todo el territorio del Estado Plurinacíonal de Bolivia. |
II. | Como parte de las actividades de celebración del “Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores”, las entidades públicas que trabajan en favor de este sector de la población, programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, actividades culturales y de recreación. |
III. | Cada 26 de agosto, todas las instituciones públicas y privadas del sistema educativo boliviano realizarán actos públicos educativos para sensibilizar y promover el respeto a las personas adultas mayores. |
ARTÍCULO 3.- (PROGRAMAS DE SALUD Y EDUCACIÓN).
Los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes deberán incorporar en su planificación anual la implementación de programas específicos de apoyo, desarrollo y protección del adulto mayor.
ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESPECIAL).
El Ministerio de Justicia promoverá en las entidades públicas y privadas así como en las organizaciones sociales y civiles del país, el reconocimiento a las Personas Adultas Mayores que se hayan distinguido en su región.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIO).
Las empresas estatales de transporte aéreo de pasajeros, deben ofrecer en las rutas nacionales una tarifa diferencial, con un descuento no menor al cuarenta por ciento (40%) de las tarifas regulares, para las personas de sesenta (60) o más años.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.
Se abroga el Decreto Supremo Nº 24593, de 5 de mayo de 1997.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.