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Decreto Supremo 25745

20 de Abril, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Modificase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, en la siguiente forma:

“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca”.

“La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito podrá efectuarse en los meses de enero y febrero de cada año mediante resolución administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria”.
ARTICULO 2.-
Modificase el artículo 7 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“La contratación de personas sin titulo, en calidad de maestros interinos, está permitida únicamente en localidades donde no fuera posible contratar maestros titulados, profesionales universitario o técnicos superiores y que serán definidas e identificadas mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”.
ARTICULO 3.-
Modificase el artículo 12 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“A los maestros de curso que están aplicando la transformación curricular del 1ero al 6to de primaria, con períodos de 45 minutos, se les asignará 104 horas/mes si cuentan con maestro de religión y educación física; 112 horas/mes si no cuentan con alguno de los dos; y 120 hora/mes si no tienen ninguno de los dos, con reconocimiento de sus categorías y dentro del techo presupuestario asignado a la Unidad Educativa correspondiente”.
ARTICULO 4.-
Modificase el artículo 20 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“Las jubilaciones no podrán ser efectivas durante la gestión escolar, independientemente del mes en que fueran aprobadas. Sólo en casos de fuerza mayor, se autorizarán con resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria”.
ARTICULO 5.- (EXCLUSION).-
Exclúyese de los alcances del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, al personal administrativo de Unidades Educativas.
ARTICULO 6.- (ABROGACION).-
Se abrogan los decretos supremos 25027 de 24 de abril de 1998 25545 de 18 de octubre de 1999.