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Decreto Supremo 0257

19 de Agosto, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

- Crear el Fondo de Asentamientos Humanos y establecer la entidad ejecutora del mismo;

- Autorizar al Viceministerio de Tierras la transferencia de recursos no reembolsables público - privados; y

- Reglamentar el destino de productos forestales maderables ilegales decomisados en tierras fiscales.
ARTÍCULO 2.- (FONDO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).
I. Se crea el Fondo de Asentamientos Humanos constituido con las siguientes fuentes de financiamiento:

- Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

- Donaciones, legados o créditos internos y/o extemos.

- Otros recursos.

II. El Fondo creado tiene la finalidad de financiar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos en lo referido a:

- Identificación, organización y traslado de los beneficiarios.

- Provisión de infraestructura provisional para el establecimiento de las familias beneficiarías.

- Implementación de servicios básicos en los núcleos de aposentamiento.

- Provisión y producción de alimentos para el autoconsumo en los primeros meses del aposentamiento.

III. Adicionalmente, el Fondo podrá gestionar recursos para la consolidación de los asentamientos mediante programas complementarios con entidades competentes, en los aspectos referidos a desarrollo productivo integral, vivienda, salud, educación, infraestructura básica, saneamiento, agua, articulación vial y otros.
ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD EJECUTORA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Tierras, se constituye en la entidad ejecutora responsable de la administración de los recursos del Fondo. El Ministro o la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras delegará la administración de los recursos del Fondo y la suscripción de convenios con entidades públicas al Viceministerio de Tierras, mediante Resolución Ministerial expresa.

II. Para este fin el Viceministerio de Tierras deberá contar con una libreta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, a la cual se abonarán los recursos que correspondan al Fondo, asimismo contará con el personal necesario para su administración y ejecución.

III. El Viceministerio de Tierras, en el marco de los programas de asentamientos humanos, podrá negociar y suscribir convenios interinstitucionales con representantes de entidades públicas y privadas. Estos convenios interinstitucionales establecerán el alcance y los mecanismos de coordinación y responsabilidades de las partes.
ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO DEL FONDO).
I. El Fondo contará con un Directorio conformado por:

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que ejercerá la Presidencia.

- Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Los representantes de los Ministerios deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico no menor al de Director General.

II. El Directorio fiscalizará la asignación de los recursos del Fondo, en el marco del Plan de Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la entidad ejecutora del Fondo de Asentamientos Humanos, previa evaluación y de acuerdo a disponibilidad en términos de flujo de caja, asignará recursos al Fondo.

II. Para la implementación de los Programas de Asentamientos Humanos, el Vicemimsterio de Tierras coordinará con los Ministerios y entidades públicas responsables en los ámbitos de sus competencias, la inclusión de los recursos correspondientes en sus programas operativos anuales, debiéndose proceder a la reformulación en caso necesario.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Para la ejecución de programas de asentamientos humanos, se autoriza y faculta al Viceministerio de Tierras a realizar transferencias no reembolsables público - privadas en dinero y/o en especie a los beneficiarios de los Programas de Asentamientos Humanos.

II. Las transferencias se realizaran en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29499, de 2 de abril de 2008, y el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá aceptar transferencias gratuitas de bienes, que puedan ser destinados a los beneficiarios de los programas de asentamientos humanos, provenientes de entidades públicas o privadas u organismos nacionales o internacionales en el marco de las normas vigentes.
ARTÍCULO 8.- (DESTINO DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES DECOMISADOS EN TIERRAS FISCALES).
I. Los productos forestales maderables decomisados como resultado de aprovechamiento ilegal en tierras fiscales declaradas, o que no hubiesen sido objeto de reclamo sobre su titularidad, serán destinados a proyectos con fines de carácter social a favor de comunidades, familias o personas indígena originario campesinas.

II. En el caso de proyectos o programas de carácter social, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT transferirá a la entidad pública competente los productos forestales maderables decomisados. Para los programas de asentamientos humanos la ABT transferirá estos productos al Viceministerio de Tierras, para que éste a su vez realice la transferencia a los beneficiarios de estos programas.

III. Los beneficiarios de los productos forestales maderables decomisados quedan prohibidos de comercializar, o destinar estos productos a fines diferentes a los establecidos en los programas y proyectos de carácter social.
ARTÍCULO 9.- (MECANISMO DE TRANSFERENCIA).
I. Para cada decomiso en tierras fiscales, la ABT, elaborará un informe técnico que establezca entre otros aspectos, el valor pericial de los productos forestales maderables decomisados.

II. Previa evaluación de solicitudes debidamente justificadas y mediante acta notariada, la ABT procederá a la entrega de estos productos decomisados a la entidad que corresponda, de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 10.- (MEDIOS DE PERPETRACIÓN EN TIERRAS FISCALES).
I. La ABT podrá designar como depositario provisional, de los medios de perpetración decomisados en tierras fiscales declaradas, sea por aprovechamiento ilegal o por la comisión de delitos forestales, a los municipios que así lo soliciten, quienes podrán destinar estos medios a fines productivos relacionados con proyectos sociales o programas de asentamientos humanos.

II. El acta de entrega a los municipios depositarios, deberá establecer que éstos correrán con los costos de mantenimiento y reparación de los medros de perpetración decomisados, debiendo restituir los mismos en similar estado en que les fueron entregados, sin perjuicio de su deterioro y depreciación.
ARTÍCULO 11.- (PAGO DE PASAJES Y/O VIÁTICOS).
Con la finalidad que el Viceministerio de Tierras pueda dar cumplimiento a la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos, se le autoriza efectuar pago de pasajes y/o viáticos a consultores, personal eventual, independientemente de su fuente de financiamiento, dé acuerdo a escala única vigente y normas vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los productos forestales decomisados en el Departamento de Pando, que fueren transferidos al Viceministerio de Tierras para su entrega a beneficiarios de Programas de Asentamientos Humanos, serán destinados únicamente a la construcción de sus viviendas.