Decreto Supremo 0256
19 de Agosto, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (CONSEJO).
I. | Se crea transitoriamente el Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, conformado por los siguientes Ministerios de Estado, organizaciones de personas con discapacidad y de padres de familia o tutores de personas con discapacidad: | ||||||||||||||||||
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II. | Los representantes de los Ministerios serán designados con carácter permanente y continuo, mediante Resolución Ministerial. | ||||||||||||||||||
III. | Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad: visuales, auditivos, físico-motoras e intelectuales (estos últimos representados por padres de familia o tutores), estarán acreditados a través de sus organizaciones nacionales. | ||||||||||||||||||
IV. | El Consejo estará presidido por el representante del Ministerio de Justicia, en ausencia del mismo, presidirá el representante del Ministerio de Salud y Deportes. La presidencia del Consejo es responsable de dirigir, organizar y coordinar las actividades del mismo. | ||||||||||||||||||
V. | Las y los servidores públicos designados cumplirán sus funciones en el Consejo sin perjuicio de sus labores habituales y no percibirán ninguna remuneración adicional a su salario. |
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES).
El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, tendrá entre sus principales responsabilidades las siguientes:
a) | Aprobar los programas que se realicen en favor de las personas con discapacidad. |
b) | Asignar y distribuir equitativamente los recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad. |
c) | Coordinar la ejecución de los programas aprobados. |
ARTICULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS).
I. | El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad aprobará y asignará recursos hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) durante la gestión 2009, en forma prioritaria, a los siguientes programas: | ||||||||||||||||||||
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II. | Las organizaciones de personas con discapacidad beneficiarías del presente Decreto Supremo, podrán presentar proyectos de emprendimiento productivo y/o impacto social, ante las organizaciones nacionales de personas con discapacidad, padres o tutores establecidas legalmente los que serán evaluados por el Ministerio del Área para la posterior aprobación por el Consejo, para la asignación de recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad. | ||||||||||||||||||||
III. | Para la ejecución de los programas, los Ministerios responsables contratarán con prioridad a personas con discapacidad en la conformación de los equipos de trabajo a constituirse, tanto en los niveles de dirección como en las instancias operativas. |
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del presente Decreto Supremo:
a) | Las personas con discapacidad que cuentan con el respectivo carnet de persona con discapacidad, expedido por su Comité Departamental de Personas con Discapacidad - CODEPEDIS y el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC. |
b) | El tutor y/o familiar reconocido por la Confederación Nacional de Padres con Hijos con Discapacidad - CONAPHDIS como tal, que cuide y sostenga a la persona con discapacidad grave o muy grave. |
c) | Las organizaciones económico productivas con personería jurídica conformadas únicamente por personas con discapacidad. |
ARTÍCULO 6.- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos en el marco de la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, para el financiamiento de los programas aprobados por el Consejo a favor de las personas con discapacidad. |
II. | Para la gestión 2009, se autoriza el incremento de las partidas de gasto 46200 "Para Construcciones de Bienes de Dominio Público", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 25200 "Estudios e Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones", de los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para efectos del presente Decreto Supremo, instruyéndose a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo a efectuar el registro correspondiente en el Presupuesto General de la Nación - PGN, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de Modificaciones Presupuestarias. |
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN).
El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en su primera sesión aprobará su reglamento interno.