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Decreto Supremo 24178

8 de Diciembre, 1995

Vigente

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GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1º y 2º de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
ARTICULO SEGUNDO.-
Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.

b) Representar a la Superintendencia de Transportes.

c) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transporte.

d) Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley SIRESE, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento.

e) Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo los contratos correspondientes.

f) Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.

g) Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.

h) Otorgar autorizaciones, revocatorias o modificarlas.

i) Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.

j) Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesarios la aplicación de normas contables específicas.

k) Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.

l) Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social y designar interventores conforme a las disposiciones legales aplicables.

m) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios.

n) Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.

ñ) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional.

o) Requerir de las personas individuales o colectivas que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.

p) Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.

q) Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE.

r) Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.

s) Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.

t) Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias.

u) Constestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada.

v) Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte u las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
ARTICULO TERCERO.-
La Superintendencia de Transportes mantendrá un registro de carácter público en el cual se suscribirán:

a) Las concesiones y licencias y sus enmiendas.

b) Las autorizaciones y otros cuyo registro se disponga en las normas legales vigentes.
ARTICULO CUARTO.-
Las empresas de transporte pagarán una tasa de regulación, para cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE.
ARTICULO QUINTO.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.