Decreto Supremo 24178
8 de Diciembre, 1995
Vigente
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GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO PRIMERO.-
Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1º y 2º de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
ARTICULO SEGUNDO.-
Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) | Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.
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b) | Representar a la Superintendencia de Transportes.
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c) | Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transporte.
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d) | Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley SIRESE, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento.
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e) | Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo los contratos correspondientes.
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f) | Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.
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g) | Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.
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h) | Otorgar autorizaciones, revocatorias o modificarlas.
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i) | Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.
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j) | Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesarios la aplicación de normas contables específicas.
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k) | Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.
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l) | Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social y designar interventores conforme a las disposiciones legales aplicables.
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m) | Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios.
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n) | Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.
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ñ) | Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional.
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o) | Requerir de las personas individuales o colectivas que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.
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p) | Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.
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q) | Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE.
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r) | Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.
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s) | Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.
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t) | Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias. |
u) | Constestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada. |
v) | Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte u las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades. |
ARTICULO TERCERO.-
La Superintendencia de Transportes mantendrá un registro de carácter público en el cual se suscribirán:
a) | Las concesiones y licencias y sus enmiendas.
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b) | Las autorizaciones y otros cuyo registro se disponga en las normas legales vigentes. |
ARTICULO CUARTO.-
Las empresas de transporte pagarán una tasa de regulación, para cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE.
ARTICULO QUINTO.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.