Decreto Supremo 0246
12 de Agosto, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, que reglamenta las actividades de los Subsectores del Transporte, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006, incorporando las siguientes definiciones: | ||||||||||||||||
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II. | Se modifica la definición de Tarifa Máxima de Referencia señalada en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: | ||||||||||||||||
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III. | Se modifica la definición de Operador establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006. con el siguiente texto: | ||||||||||||||||
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IV. | Se incorpora en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006, el siguiente párrafo: "La inspección técnica de los vehículos de transporte público es facultad exclusiva del Organismo Operativo de Tránsito, como entidad responsable de hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad de los vehículos inspeccionados durante la prestación del servicio." | ||||||||||||||||
V. | Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE Y LOS SERVICIOS DE TERMINAL TERRESTRE). Los operadores sólo podrán interrumpir sus servicios por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundamentado y comunicado por escrito a la Autoridad de Transportes respectiva, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de sucedido el hecho." | ||||||||||||||||
VI. | Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 14.- (TARIFA MÁXIMA Y TARIFA MÍNIMA DE REFERENCIA). | ||||||||||||||||
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VII. | Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 17.- (AUTORIZACIONES). | ||||||||||||||||
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VIII. | Se incorpora en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, el siguiente inciso: | ||||||||||||||||
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IX. | Se modifica el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 29.-(GENERALIDADES). | ||||||||||||||||
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X. | Se modifica el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 31.- (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento en la entrega de información, datos o documentos específicamente requeridos por la Autoridad o Entidad Competente, será sancionado con una multa de UFVs 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs 9.000,- (NUEVE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)." | ||||||||||||||||
XI. | Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 32.- (OBSTACULIZACIÓN A LA LABOR DE REGULACIÓN). Los actos u omisiones que deliberadamente obstaculicen, retrasen o impidan la labor de regulación de la Autoridad o Entidad Competente, serán sancionados con una multa de UFVs 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs 9.000.- (NUEVE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)." | ||||||||||||||||
XII. | Se modifica el Artículo 33 del Decretó Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 33.- (INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). El incumplimiento de Resoluciones Administrativas ejecutoriadas emitidas por la Autoridad o Entidad Competente, será sancionado con multa de UFVs 1.000.- (UN MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)." | ||||||||||||||||
XIII. | Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 36.- (COBRO COACTIVO). Las Resoluciones Administrativas ejecutoriadas emitidas por la Autoridad o Entidad Competente que impongan multas y el pago de la tasa de regulación, se constituyen en título suficiente a efectos de su cobro coactivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Decreto Ley Nº 14933, de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales." | ||||||||||||||||
XIV. | Se modifica el inciso b) del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, con el siguiente texto: | ||||||||||||||||
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ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN).
La Autoridad o Entidad Competente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento de Infracciones, Faltas y Sanciones, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 4.- (SUSTITUCIÓN).
A efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 28710, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, se entenderá por "Superintendencia de Transportes" a la "Autoridad o Entidad Competente", en aplicación del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo