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Decreto Supremo 0213

22 de Julio, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
En el marco del derecho al trabajo digno sin discriminación consagrado en la Constitución Política del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza, en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal, tanto interno como externo.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en el sector público y privado en todos los procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, en el marco de lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVOCATORIA Y CONTRATACIÓN).
I. En los procesos de contratación y/o convocatorias de personal, tanto interno como externo, que realizan las entidades públicas o privadas, no se admitirá discriminación ni parámetros que busquen descalificar a los postulantes, por razones de sexo, edad, creencia religiosa, género, raza, origen, ideología política, apariencia física, estado civil, personas que viven con el VIH SIDA y otros que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

II. Queda terminantemente prohibida la publicación en medios de comunicación social, escrita y oral, radial, televisiva u otro medio de información masivo, de convocatorias que infrinjan lo dispuesto en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO).
Las personas afectadas por tratos discriminatorios deberán presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo el siguiente procedimiento:

1. Las personas afectadas por tratos discriminatorios en procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, realizados por el sector público, además de los recursos de impugnación que presenten, podrán solicitar la revisión de dichos procesos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Servicio Civil.

2. Para los procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, que realicen empresas del sector privado, las personas afectadas por tratos discriminatorios, además de las impugnaciones que presenten, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la revisión de dichos procesos a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.

3. El proceso de revisión señalado en los numerales anteriores, consiste en el análisis técnico y legal que realiza el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre los documentos base de los procesos de contratación y/o convocatoria de personal, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 5.- (SANCIONES).
I. El convocante o contratante que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, será pasible a las, sanciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. Para el caso de procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, en el sector público, una vez verificado el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requerirá a la Máxima Autoridad Ejecutiva la anulación de la convocatoria con la correspondiente solicitud de inicio de sumario administrativo a los responsables del proceso de contratación.

III. Para el caso de procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, en el sector privado, una vez verificado el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requerirá al empleador o al representante legal de la empresa la nulidad del proceso de contratación sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción a leyes sociales.
ARTÍCULO 6.- (REGLAMENTACIÓN).
El presente Decreto Supremo será Reglamentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial, en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.