Decreto Supremo 1619
13 de Mayo, 1949
Vigente
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MAMERTO URRIOLAGOITIA
Presidente Interino de la República
Artículo 1º.-
Los chóferes profesionales y ayudantes de chóferes en general, empleados por cuenta ajena, son beneficiarios de las disposiciones concernientes a la jornada de 8 horas, descanso anual pagado, descanso dominical y en días feriados, y remuneración por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados; con sujeción a los artículos 41, 42, 44, 46 y 55 de la Ley General del Trabajo y artículo 1º del Decreto Supremo de 24 de abril de 1944.
Artículo 2º.-
Los chóferes profesionales y ayudantes de chóferes, empleados por cuenta ajena son beneficiarios, asimismo de los sueldos mínimos para empleados de comercio e industria y empleados particulares en general establecidos por el artículo 4º del Decreto Supremo de 30 de abril del presente año.