Decreto Supremo 21014
1 de Agosto, 1985
Vigente
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HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1º.-
Se modifica el Artículo 239 del Código Procesal del Trabajo en sentido de que los Jueces sancionarán cada una de las infracciones con multas de cinco millones de pesos bolivianos, considerándose como infracción cada caso individual de incumplimiento a leyes sociales.
ARTÍCULO 2º.-
En las denuncias en actual trámite y que no han adquirido la autoridad de cosa juzgada, se aplicarán estos nuevos montos.