Decreto Supremo 1079
10 de Marzo, 1948
Vigente
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ENRIQUE HERTZOG G.
Presidente Constitucional de la República
En Consejo de Ministros,
DECRETA:Artículo 1º.-
El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidentes da trabajo o de enfermedades profesionales, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días hábiles de trabajo, precedentes al día del accidente, o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.
Artículo 2º.-
En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio de salario diario se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados.