Decreto Supremo 1060
25 de Febrero, 1948
Vigente
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ENRIQUE HERTZOG G.
Presidente Constitucional de la República
Artículo 1º.-
A la expiración de todo contrato de trabajo, el patrono a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese: 1º La fecha de su ingreso; 2º La de salida; 3º La clase de trabado ejecutado; 4º La conducta: observada.
Artículo 2º.-
La conducta deberá ser calificada necesariamente con las palabras excelente, buena, regular o malo.
Artículo 3º.-
Los calificaciones de excelente, buena y regular deberán referirse únicamente al cumplimiento del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa y a la menor o mayor eficiencia productiva por parte del empleado u obrero, según apreciación del empleador.
Artículo 4º.-
La calificación de mala debe ser fundamentada en una de las siguientes causales, y no en otras, que será expresada precisamente en el certificado: a). Perjuicio material causado por intención en las máquinas, en el proceso de elaboración y en los productos; b). Revelación de secretos industriales; c). Incumplimiento total o parcial del reglamento interno de la empresa, en forma que se perjudicó gravemente el trabajo; d). Abuso de confianza, robo o hurto; e). Vías de hecho, injurias o conducta inmoral durante el trabajo.
Artículo 5º.-
Es prohibido a las empresas consignar signos o señales en los certificados de retiro.
La infracción a esta disposición, será sancionada por el inspector del Trabajo con la multa de quinientos bolivianos por la primera vez y mil bolivianos en sucesivas ocasiones en beneficio del incremento de las bibliotecas sindicales.
La infracción a esta disposición, será sancionada por el inspector del Trabajo con la multa de quinientos bolivianos por la primera vez y mil bolivianos en sucesivas ocasiones en beneficio del incremento de las bibliotecas sindicales.