Decreto Supremo 0196
8 de Julio, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a transferir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, hasta la suma de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).
La finalidad del presente Fideicomiso, es otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto el exportador cederá sus derechos de crédito emergentes del contrato de exportación a favor del fiduciario, previa aceptación del importador y cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento del Fideicomiso.
A tal efecto el exportador cederá sus derechos de crédito emergentes del contrato de exportación a favor del fiduciario, previa aceptación del importador y cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento del Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del presente Fideicomiso, los exportadores bolivianos que exporten manufacturas con valor agregado, cuyas condiciones de elegibilidad serán definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones que formará parte del reglamento del fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del presente Fideicomiso será de cinco (5) años computables a partir de la suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO 6.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
Una vez recuperados los recursos por parte del fideicomitente, deberán ser reembolsados al TGN al finalizar el plazo del Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Todos los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución y su reglamento.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD).
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como del resultado del mismo.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO PRESUPUESTARIO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar el grupo presupuestario correspondiente para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO).
Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas Públicas deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 11.- (REGLAMENTACIÓN).
El Fideicomiso será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en un plazo de hasta quince (15) días desde la publicación del presente Decreto Supremo.