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Decreto Supremo 5615

27 de Abril, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera el área de Chuquihuta, ubicada en los municipios de Uncía y Chuquihuta de la Provincia Rafael Bustillo, y de Pocoata de la Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN efectúe actividades de prospección y exploración para la determinación de su potencial mineralógico.

ARTÍCULO 2.- (ÁREA DE RESERVA FISCAL MINERA).

I.

Se declara área de Reserva Fiscal Minera el sector de Chuquihuta, ubicado en los municipios Uncía y Chuquihuta de la Provincia Rafael Bustillo, y de Pocoata de la Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí.

II.

Los vértices y coordenadas del área de Reserva Fiscal Minera establecidas en el Parágrafo precedente se encuentran definidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN).

El SERGEOMIN, debe realizar actividades de prospección y exploración en el área declarada Reserva Fiscal Minera, debiendo informar al Ministerio de Minería y Metalurgia sobre los resultados de los estudios efectuados, para su posterior comunicación a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, conforme a normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (MEDIO AMBIENTE).

El SERGEOMIN, para realizar las actividades de prospección y exploración en el área declarada Reserva Fiscal Minera, deberá dar cumplimiento a los Artículos 217 y 218 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como demás normas ambientales conexas.

ARTÍCULO 5.- (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS, ADQUIRIDOS Y NUEVOS DERECHOS MINEROS).

I.

Se respetan los derechos mineros pre-constituidos y adquiridos que existan en el área declarada Reserva Fiscal Minera no encontrándose afectados con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

II.

Una vez publicado el presente Decreto Supremo no podrán otorgarse nuevos derechos mineros en el área declarada Reserva Fiscal Minera, bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley N° 535.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

ANEXO

Pulse para ver el Anexo aprobado por DS 5615 de 27/04/2026