Decreto Supremo 5604
13 de Abril, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para responder a los nuevos lineamientos estratégicos en materia laboral, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente: MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
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II. |
Se modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, debe adecuar su estructura y su Manual de Organización y Funciones, en el marco de lo previsto en la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 82 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo, se adecúa en toda la normativa vigente las denominaciones de "Viceministerio de Trabajo y Previsión Social" y "Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas" por la de "Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.