Resolucion Normativa de Directorio SIN 2026 102600000005
5 de Marzo, 2026
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.
Artículo 2. (Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo).-
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I. |
Para la aplicación del incentivo señalado en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá detallar los bienes de activo fijo sujetos a depreciación acelerada, adquiridos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Declaración del Formulario 605 en el plazo para la presentación de los Estados Financieros Digitales que incorporen dichos activos. |
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II. |
Las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas están excluídas de este tratamiento alternativo. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
A partir del 09 de marzo de 2026, las alícuotas especificas de los productos referidos a bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), deberán ser aplicadas conforme a la tabla establecida en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5563.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Las alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000049, de 18 de diciembre de 2025, serán aplicables hasta el 08 de marzo de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. -
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.