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Decreto Supremo 5594

24 de Marzo, 2026

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica la denominación del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, por "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración".

II.

Se modifica la estructura del Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"-

Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración

•

Dirección General de Promoción de Exportaciones y Acuerdos Comerciales

•

Dirección General de Promoción de Inversiones Extranjeras

•

Dirección General de Integración y Fronteras"

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorporan los incisos gg), hh, ii) y jj) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"gg)

Formular estrategias de inserción económica internacional, orientadas a fortalecer la competitividad, la diversificación productiva y la autonomía económica del país, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado;

hh)

Diseñar estrategias de promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, en coordinación con las instancias competentes; dentro del país, las inversiones extranjeras se canalizarán en el marco de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones;

ii)

Definir lineamientos estratégicos y de análisis de política exterior, considerando variables geopolíticas, geoeconómicas y la agenda económica internacional;

jj)

Promover las inversiones extranjeras para el país, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado, en coordinación con las instancias competentes."

II.

Se incorporan los incisos x) y y) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"x)

Promover la atracción de inversiones extranjeras, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado, en coordinación con las instancias competentes; dentro del país, las inversiones extranjeras se canalizarán en el marco de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones;

y)

Diseñar, promover y articular estrategias de integración a circuitos económicos globales."

III.

Se incorpora un párrafo al final del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores contará además con la Dirección General de Geopolítica y Geoeconomía."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de "Viceministerio de Comercio Exterior e Integración" por la de "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración", en el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.