Decreto Supremo 5594
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica la denominación del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, por "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración". |
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II. |
Se modifica la estructura del Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorporan los incisos gg), hh, ii) y jj) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan los incisos x) y y) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora un párrafo al final del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "El Ministerio de Relaciones Exteriores contará además con la Dirección General de Geopolítica y Geoeconomía." |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de "Viceministerio de Comercio Exterior e Integración" por la de "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración", en el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.