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Decreto Supremo 5511

29 de Diciembre, 2025

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica la estructura del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecida en el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

-

Viceministerio del Tesoro y Crédito Público

Dirección General de Crédito Público

Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro

Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales"

II.

Se modifica el inciso b) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"b)

Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;"

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el inciso aa) en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"aa)

Crear hasta dos (2) unidades especializadas bajo su dependencia, mediante Resolución Ministerial, mismas que serán financiadas al interior del presupuesto institucional de cada Ministerio."

II.

Se incorporan los incisos t), u), y v) al Artículo 45 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"t)

Formular, programar, hacer seguimiento y evaluar a las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

u)

Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, en coordinación con las instancias competentes;

v)

Elaborar y realizar el seguimiento del Marco Fiscal de Corto y Mediano Plazo con el BCB y las instancias competentes."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Programa Fiscal Financiero queda válido y vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.