Decreto Supremo 5511
29 de Diciembre, 2025
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica la estructura del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecida en el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso b) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorpora el inciso aa) en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan los incisos t), u), y v) al Artículo 45 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Programa Fiscal Financiero queda válido y vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.