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Decreto Supremo 5401

23 de Mayo, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


DS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 para las mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad, identificadas en las subpartidas arancelarias que en Anexo forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El diferimiento del Gravamen Arancelario, establecido en el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

ANEXO

ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.  
  - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11.00.00  0
0105.11.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus   0
  Maíz.  
1005.90 - Los demás:  
  - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):  
1005.90.11.00 - - - Amarillo 0
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.  
2309.90 - Las demás:  
2309.90.20.00 - - Premezclas 0
2309.90.30.00 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 0
2309.90.90.00 - - Las demás 0
2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.  
2507.00.10.00 - Caolín, incluso calcinado 0
2507.00.90.00 - Las demás  0
29.01 Hidrocarburos acíclicos.  
2901.10.00 - Saturados  
2901.10.00.10 - - n-hexano 0
29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.   
  - Dioles:  
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 0
29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.  
  - Polifenoles; fenoles-alcoholes:  
2907.29 - - Los demás:  
2907.29.10.00 - - - Fenoles-alcoholes 0
2907.29.90.00 - - - Los demás 0
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.  
  - Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:  
2936.21.00.00 - - Vitaminas A y sus derivados 0
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.   
  - Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares:  
3002.42 - - Vacunas para uso en medicina veterinaria:  
3002.42.90.00 - - - Las demás 0