TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 29009

9 de Enero, 2007

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la conformación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y Petróleos de Venezuela S.A. Bolivia Sociedad Anónima – PDVSA Bolivia S.A., aprobar el proyecto del Contrato de Constitución y de Estatutos y, asimismo, ordenar su respectiva protocolización ante Notario de Gobierno.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
En el marco del Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético, suscrito entre los gobiernos de la República de Bolivia y la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “PETROANDINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” cuya sigla será “PETROANDINA E y E S.A.M.”, conformada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y PDVSA Bolivia S.A., para el desarrollo de actividades de exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, extracción de ellos en su estado natural, recolección, transporte y almacenamiento.
ARTICULO 3.- (APROBACION).
Se aprueba la Escritura Constitutiva de “PETROANDINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” – “PETROANDINA E y E S.A.M.”, en sus nueve (9) cláusulas; asimismo, se aprueban los Estatutos de la nueva Sociedad en sus ocho (8) Títulos y noventa y tres (93) Artículos.
ARTICULO 4.- (CAPITAL).
I. El capital autorizado de la Sociedad es de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en ochocientas (800) acciones nominativas de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

II. El capital suscrito y pagado de la Sociedad es de Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que los accionistas pagan mediante un deposito bancario, de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio, según el siguiente detalle:

a) YPFB, suscribe y paga la suma de Bs204.000.- (DOSCIENTOS CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a doscientas cuatro (204) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

b) PDVSA Bolivia S.A., suscribe y paga la suma de Bs196.000.- (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a ciento noventa y seis (196) acciones de Bs1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, siendo este aporte de origen nacional.
ARTICULO 5.- (PARTICIPACION ESTATAL).
La participación Estatal en la empresa PETROANDINA E y E S.A.M. será mayorista y se constituye con un paquete accionario a favor de YPFB del cincuenta y uno por ciento (51%).
ARTICULO 6.- (PROTOCOLIZACION).
Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y sus Estatutos, en la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz.