Decreto Supremo 29009
9 de Enero, 2007
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la conformación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y Petróleos de Venezuela S.A. Bolivia Sociedad Anónima – PDVSA Bolivia S.A., aprobar el proyecto del Contrato de Constitución y de Estatutos y, asimismo, ordenar su respectiva protocolización ante Notario de Gobierno.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
En el marco del Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético, suscrito entre los gobiernos de la República de Bolivia y la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “PETROANDINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” cuya sigla será “PETROANDINA E y E S.A.M.”, conformada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y PDVSA Bolivia S.A., para el desarrollo de actividades de exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, extracción de ellos en su estado natural, recolección, transporte y almacenamiento.
ARTICULO 3.- (APROBACION).
Se aprueba la Escritura Constitutiva de “PETROANDINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” – “PETROANDINA E y E S.A.M.”, en sus nueve (9) cláusulas; asimismo, se aprueban los Estatutos de la nueva Sociedad en sus ocho (8) Títulos y noventa y tres (93) Artículos.
ARTICULO 4.- (CAPITAL).
I. | El capital autorizado de la Sociedad es de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en ochocientas (800) acciones nominativas de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una. | II. | El capital suscrito y pagado de la Sociedad es de Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que los accionistas pagan mediante un deposito bancario, de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio, según el siguiente detalle: |
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ARTICULO 5.- (PARTICIPACION ESTATAL).
La participación Estatal en la empresa PETROANDINA E y E S.A.M. será mayorista y se constituye con un paquete accionario a favor de YPFB del cincuenta y uno por ciento (51%).
ARTICULO 6.- (PROTOCOLIZACION).
Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y sus Estatutos, en la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz.