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Decreto Supremo 5425

9 de Julio, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad para una gestión pública intercultural concordante con el Estado Plurinacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la certificación de formación en descolonización y despatriarcalización.

ARTÍCULO 2.- (FORMACIÓN EN DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN).

Las servidoras y servidores de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y personal de las empresas públicas, deben contar con la certificación del curso de formación en descolonización y despatriarcalización.

ARTÍCULO 3.- (CONTENIDOS Y METODOLOGÍAS).

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Ministerio de Educación, elaborarán los contenidos y las metodologías de los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización.

ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN).

I.

Las instituciones y entidades públicas con atribuciones o competencias en formación y capacitación podrán implementar los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización, de acuerdo a los contenidos y metodologías señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.

II.

A fin de otorgar la formación en descolonización y despatriarcalización, las instituciones educativas de los Subsistemas de Educación Alternativa y Especial y de Educación Superior de Formación Profesional deberán contar con la autorización correspondiente, conforme normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (CERTIFICADO ÚNICO EN DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN).

I.

La formación en descolonización y despatriarcalización será acreditada a través de un certificado único.

II.

El Ministerio de Educación es el responsable de centralizar la información, verificar la realización de los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización y generar el código único para la certificación, para lo cual creará el Sistema del Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización.

III.

Las instituciones y entidades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo deberán intercambiar información con el Ministerio de Educación a través del Sistema del Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización para emitir el certificado único.

ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).

La carga horaria mínima de los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización será de sesenta (60) horas académicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el inciso j) del Artículo 105 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"j)

Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;"

II.

Se modifica el inciso k) del Artículo 106 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"k)

Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y el Ministerio de Educación, elaborarán y aprobarán mediante Resolución Biministerial, la reglamentación para la aplicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

 El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de un (1) año, computable a partir de su publicación.

II.

El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con el certificado de formación en descolonización y despatriarcalización, debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de un (1) año, computable a partir de la fecha de su incorporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I.

El Ministerio de Educación implementará el Sistema del Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización en un plazo de hasta un (1) año, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.

En tanto el Ministerio de Educación no implemente el Sistema del Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización, las instituciones y entidades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo deberán reportar al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización la nómina de personas certificadas adjuntando la documentación de respaldo, con la finalidad de centralizar la información y verificar la realización de los cursos de formación.

III.

El Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización será otorgado una vez se implemente el Sistema del Certificado Único en Descolonización y Despatriarcalización. Entre tanto, las instituciones y entidades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo emitirán certificaciones, mismas que tendrán plena validez.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La formación en descolonización y despatriarcalización anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, impartida por instituciones o entidades públicas con atribuciones o competencias en formación y capacitación, con una carga horaria mínima de sesenta (60) horas académicas, será válida a efectos del cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2 de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.