Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 10250000016
16 de Abril, 2025
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto implementar el formato electrónico para la presentación de las Declaraciones Juradas mediante el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea).
Artículo 2. (Aprobación).-
Se aprueban los Formularios Electrónicos en formato único para la liquidación y declaración de impuestos conforme Anexo Técnico, disponible en la opción SIAT en Línea - Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
La liquidación y declaración de impuestos se realizará exclusivamente a través de los respectivos Formularios Electrónicos de las Declaraciones Juradas, mediante el SIAT en Línea. Los Formularios Electrónicos presentados a través del SIAT en Línea surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.
Artículo 4. (Declaraciones Juradas Originales y Rectificatorias).-
La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificatorias que correspondan a períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá realizarse utilizando los Formularios Electrónicos de las Declaraciones Juradas disponibles y aprobadas por la presente Resolución.
Artículo 5. (Uso de credenciales).-
Las credenciales de acceso al SIAT en Línea, son de uso y responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, siendo su responsabilidad el resguardo y uso de las mismas.
Artículo 6. (Pago de Obligaciones Tributarias).-
I. |
El pago de toda obligación tributaria se realizará:
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II. |
Los pagos parciales, pagos a cuenta u otros pagos no imputados a una Declaración Jurada se pagarán mediante el identificador de deuda generado a través del SIAT en Línea, mismo que no requerirá ser renovado. |
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III. |
Los pagos realizados por Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que tengan implementado el módulo de Pago Electrónico a través del SIGEP se realizará conforme Resolución Normativa de Directorio para pago de impuestos vía SIGEP/SIN vigente. |
Artículo 7. (Certificaciones).-
Los contribuyentes podrán descargar del SIAT en Línea la Certificación de sus Declaraciones Juradas presentadas, así como de los pagos realizados, a cuyo efecto el sistema asignará un Código QR de verificación de autenticidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
I. |
Se aprueba el Anexo Técnico Declaraciones Juradas, disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo. |
II. |
as actualizaciones al Anexo Técnico Declaraciones Juradas serán comunicadas a través de la página web de la Administración Tributaria. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
El pago de obligaciones tributarias a través de boletas de pago, dispuesto en Resoluciones Normativas de Directorio, a partir de la vigencia de la presente Resolución, se realizará mediante el identificador de deuda generado en el SIAT en Línea.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Primera.-
A la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes Resoluciones:
1. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004. |
2. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-10 de 7 de diciembre de 2010. |
3. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-12 de 25 de julio de 2012. |
4. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-13 de 14 de febrero de 2013. |
5. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 5 de abril de 2013. |
6. |
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-14 de 21 de febrero de 2014. |
Segunda.-
Se abrogan o derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.