TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5390

31 de Diciembre, 1969

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de proteger, recuperar y conservar las Reservas Forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la administración y gestión integral de las mismas.

ARTÍCULO 2.- (MARCO COMPETENCIAL).

El presente Decreto Supremo se desarrolla en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado respecto a la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, establecida en el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las Reservas Forestales del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN INTEGRAL DE RESERVAS FORESTALES).

Las Reservas Forestales, como espacios territoriales definidos y declarados en áreas de vocación forestal, cuyo objetivo es la conservación y protección de los bosques, estarán sujetas a una gestión integral conforme con su capacidad de uso mayor.

ARTÍCULO 5.- (OBJETIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL).

La gestión integral de las Reservas Forestales, según corresponda, se regirá por los siguientes objetivos:

a)

Promover la conservación y protección de los bosques;

b)

Uso y aprovechamiento sustentable de los bosques;

c)

Fortalecer las estructuras productivas;

d)

Promover y garantizar los corredores ecosistémicos;

e)

Rehabilitación de los bosques afectados y/o degradados;

f)

Proveer la sostenibilidad del uso racional y equilibrado de los recursos naturales;

g)

Promover la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la gestión de las Reservas;

h)

Priorizar la conservación frente a actividades que representen riesgos ambientales, bajo el principio precautorio;

i)

Promover la investigación científica que contribuya a mejorar la conservación de las Reservas.

ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES).

La administración de las Reservas Forestales sujetas a la gestión integral está a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, como la instancia responsable de la administración, gestión, protección, conservación y promoción del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en coordinación con las instancias competentes.

ARTÍCULO 7.- (INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL).

I.

Los planes de manejo de las Reservas Forestales son instrumentos de planificación y ordenamiento espacial, que definen y coadyuvan en la gestión y conservación de los recursos forestales y que contienen directrices, lineamientos y políticas para la administración, uso y actividades permitidas en las Reservas; asimismo, establecen prioridades de gestión a partir de la identificación de zonas de protección, recuperación, aprovechamiento forestal y diversos usos.

II.

Otros instrumentos de gestión:

a)

Plan General de Manejo Forestal – PGMF;

b)

Plan General de Manejo Forestal No Maderable – PGMFNM;

c)

Plan de Manejo Integral de Bosques – PMIB;

d)

Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra – PGIBT;

e)

Planes de Ordenamiento Predial;

f)

Otros instrumentos de gestión.

ARTÍCULO 8.- (SANCIONES Y CONTRAVENCIONES).

Las sanciones y contravenciones se aplican conforme a la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal y su reglamento.

ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).

Para la implementación del presente Decreto Supremo, las fuentes de financiamiento son:

a)

Recursos específicos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal –FONABOSQUE;

b)

Crédito externo;

c)

Donaciones internas y externas;

d)

Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con la ABT, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computable a partir de su publicación.