Decreto Supremo 5390
31 de Diciembre, 1969
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de proteger, recuperar y conservar las Reservas Forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la administración y gestión integral de las mismas.
ARTÍCULO 2.- (MARCO COMPETENCIAL).
El presente Decreto Supremo se desarrolla en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado respecto a la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, establecida en el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las Reservas Forestales del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN INTEGRAL DE RESERVAS FORESTALES).
Las Reservas Forestales, como espacios territoriales definidos y declarados en áreas de vocación forestal, cuyo objetivo es la conservación y protección de los bosques, estarán sujetas a una gestión integral conforme con su capacidad de uso mayor.
ARTÍCULO 5.- (OBJETIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL).
La gestión integral de las Reservas Forestales, según corresponda, se regirá por los siguientes objetivos:
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a) |
Promover la conservación y protección de los bosques; |
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b) |
Uso y aprovechamiento sustentable de los bosques; |
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c) |
Fortalecer las estructuras productivas; |
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d) |
Promover y garantizar los corredores ecosistémicos; |
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e) |
Rehabilitación de los bosques afectados y/o degradados; |
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f) |
Proveer la sostenibilidad del uso racional y equilibrado de los recursos naturales; |
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g) |
Promover la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la gestión de las Reservas; |
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h) |
Priorizar la conservación frente a actividades que representen riesgos ambientales, bajo el principio precautorio; |
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i) |
Promover la investigación científica que contribuya a mejorar la conservación de las Reservas. |
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES).
La administración de las Reservas Forestales sujetas a la gestión integral está a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, como la instancia responsable de la administración, gestión, protección, conservación y promoción del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en coordinación con las instancias competentes.
ARTÍCULO 7.- (INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL).
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I. |
Los planes de manejo de las Reservas Forestales son instrumentos de planificación y ordenamiento espacial, que definen y coadyuvan en la gestión y conservación de los recursos forestales y que contienen directrices, lineamientos y políticas para la administración, uso y actividades permitidas en las Reservas; asimismo, establecen prioridades de gestión a partir de la identificación de zonas de protección, recuperación, aprovechamiento forestal y diversos usos. |
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II. |
Otros instrumentos de gestión:
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ARTÍCULO 8.- (SANCIONES Y CONTRAVENCIONES).
Las sanciones y contravenciones se aplican conforme a la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal y su reglamento.
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).
Para la implementación del presente Decreto Supremo, las fuentes de financiamiento son:
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a) |
Recursos específicos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal –FONABOSQUE; |
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b) |
Crédito externo; |
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c) |
Donaciones internas y externas; |
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d) |
Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con la ABT, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computable a partir de su publicación.