Decreto Supremo 5340
26 de Febrero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia con el nombre "gob.bo", bajo el dominio web de www.gob.bo, para facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado, misma que será administrada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
El presente Decreto Supremo es aplicable al Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y sujeción, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias. |
II. |
Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y otras entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, podrán solicitar su inclusión en la plataforma "gob.bo". |
III. |
Las entidades territoriales autónomas podrán solicitar su inclusión en la plataforma "gob.bo". |
ARTÍCULO 4.- (COMPONENTES).
La plataforma "gob.bo" está conformada mínimamente por los siguientes componentes:
a) |
Portal de acceso a las páginas web institucionales; |
b) |
Portal de Trámites del Estado; |
c) |
Datos abiertos del Estado; |
d) |
Observatorios de información. |
ARTÍCULO 5.- (LINEAMIENTOS PARA LA PLATAFORMA DIGITAL).
I. |
La AGETIC establecerá los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo". |
II. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las entidades o instituciones del Estado, establecerá los lineamientos de los contenidos mínimos de los portales y/o páginas web institucionales. |
III. |
La AGETIC establecerá los lineamientos técnicos y de formatos para el portal de trámites del Estado; datos abiertos del Estado; y los observatorios generados por las entidades o instituciones del Estado en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. |
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN Y ACCESO).
La AGETIC es responsable de:
a) |
Alojar y administrar la plataforma "gob.bo"; |
b) |
Establecer los mecanismos de acceso para las entidades que publiquen información en la plataforma "gob.bo". |
ARTÍCULO 7.- (PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN).
I. |
Las entidades o instituciones que forman parte de la plataforma "gob.bo" deben registrar, publicar y actualizar periódicamente la información de los componentes de dicha plataforma, en base a los lineamientos establecidos. |
II. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción será responsable del seguimiento al registro y actualización periódica de los contenidos mínimos de los portales y/o páginas web institucionales. |
III. |
Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente, los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o el ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC remitirá al Ministerio de la Presidencia los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo" en los que se incluirá el cronograma progresivo de implementación de las entidades o instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles. |
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II. |
Emitida la Resolución Ministerial por el Ministerio de la Presidencia de aprobación de los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo", en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles:
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Aprobados los lineamientos de los contenidos mínimos establecidos en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, la AGETIC implementará la plataforma "gob.bo", habilitando los servicios y usuarios para las entidades o instituciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
Cumplido los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, los Artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 3525, de 4 de abril de 2018, quedan derogados. |
II. |
A partir del cumplimiento del Parágrafo precedente la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia reemplazará el Portal de Trámites del Estado. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.