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Decreto Supremo 5328

5 de Febrero, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

En el marco de las actividades del Bicentenario, con la finalidad de resaltar hechos históricos memorables y trascendentales en la lucha por la independencia de Bolivia, se declaran feriados departamentales, con suspensión de actividades públicas y privadas únicamente en la presente gestión, los días:

a)

9 de febrero, en el departamento de Pando, en conmemoración de la fundación de la ciudad de Cobija;

b)

14 de febrero, en el departamento de Santa Cruz, en conmemoración de la proclamación del fin del dominio español con la toma de la plaza cruceña a la cabeza de José Manuel Mercado, "El Colorao";

c)

1 de abril, en el departamento de Potosí, en conmemoración de la Batalla de Tumusla;

d)

22 de abril, en el departamento de Beni, en conmemoración de la revuelta del pueblo Canichana en San Pedro de Moxos;

e)

29 de septiembre, en el departamento de Chuquisaca, en conmemoración de la fundación de la ciudad de La Plata;

f)

6 de octubre, en el departamento de Oruro, en conmemoración de la Revolución de 6 de octubre de 1810;

g)

7 de noviembre, en el departamento de Tarija, en conmemoración de la Batalla de Suipacha;

h)

14 de noviembre, en el departamento de La Paz, en conmemoración del descuartizamiento de Tupac Katari;

i)

14 de noviembre, en el departamento de Cochabamba, en conmemoración de la Batalla de Aroma.

II.

Se considera feriado departamental, con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados señalados en el Parágrafo precedente que correspondan a día domingo.