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Decreto Supremo s/n de 23/11/1938

23 de Noviembre, 1938

Vigente

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TCNL. GERMÁN BUSCH,
Presidente Constitucional de la República,

Se resuelve:
Artículo 1º.-
Toda empresa, fábrica o establecimiento que cuente con más de veinte empleados u obreros, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno, que establezca el régimen de trabajo, higiene y seguridad en el respectivo centro de labor, así como también, los derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores.
Artículo 2º.-
Dicho Reglamento, cuya redacción queda a cargo de los patronos o empleados, será puesto en conocimiento de su personal de trabajadores, a fin de que éstos, en el término de ocho días, formulen las observaciones que creyeren convenientes.
Artículo 3º.-
Los establecimientos comprendidos en el presente Decreto Supremo, deberán hacer aprobar sus reglamentos en el término de sesenta días a partir de la fecha, para el efecto, enviarán a los Departamentos del Trabajo, tanto los reglamentos originales como las observaciones hechas por los trabajadores, a objeto de que aquellas reparticiones públicas eleven a consideración del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precedidos en cada caso de un informe escrito.
Articulo 4º.-
Los Reglamentos Internos deberán estar de acuerdo con las modalidades de trabajo de cada actividad, y con las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en materia social. Contendrá, entre otros, los siguientes: 1º.- Condiciones para el ingreso; 2º.- Formalidades de individualización; 3º.- Requisitos inherentes al contrato de trabajo; 4º.- Las horas en que principia y termina la faena distribución de turnos equipos y mitas; 5º.- Condiciones de trabajo extraordinario y su remuneración; 6º.- Descanso dominical y trabajo en los días feriados; 7º.- Los descansos; 8º.- Los diversos tipos de salario que se paga; 9º.- El lugar, día y hora de pago; 10.- Las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores; 11.- Las sanciones y multas aplicables por faltas disciplinarias e infracciones al reglamento; 12.- Las prescripciones vigentes en orden al trabajo y previsión social; 13.- Disposiciones de orden, higiene y seguridad de acuerdo con la clase de trabajo; 14.- La designación de las personas del establecimiento, faena e industria, ante quienes deberán hacerse las reclamaciones en general; 15.- El nombramiento de delegados de empleados u obreros para el caso de reclamaciones; 16.- Manera de entablar estas reclamaciones; 17.- Condiciones de trabajo de mujeres y niños si los hubiere; 18.- El término del contrato; 19.- Disposiciones generales.
Articulo 5°.-
Aprobado que hubiera sido el Reglamento Interno, deberá ser notificado a los trabajadores, diez días antes de que comience a regir, y hallarse fijado por lo menos en tres sitios visibles del lugar del trabajo.
Articulo 6º.-
Las infracciones a los Reglamentos Internos, se sancionarán en la forma prevista por éstos.
Artículo 7º.-
El monto total de las multas impuestas sera depositado mensualmente en el Banco Central a la orden del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al cual se remitirán por intermedio de los Departamentos del Trabajo, detalles completos por tal concepto, exceptuándose de esta disposición los casos comprendidos en leyes y decretos sobre jubilaciones pensiones y montepíos.
Articulo 8º.-
Las reclamaciones que hubieran acerca de la aplicación de multas, serán resueltas con la intervención de los Inspectores del Trabajo, y mientras existan éstos en el interior de la República, mediante el Jefe del Departamento respectivo.
Articulo 3º.-
Todas las sumas que hubieran a la fecha en poder de los patronos por concepto de multas, serán depositadas en la forma prescrita por el artículo 7º.
Artículo 10º.-
El total de las sumas recaudadas por multas disciplinarias e infracciones a los Reglamentos Internos, se destinará a la adquisición y fomentos de Bibliotecas Populares, salvo los casos prescritos por el artículo 7º.
Artículo 11º.-
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social se encargará de organizar la Junta o Comité que tenga a su cargo la administración de dichos fondos.
Artículo 12º.-
El patrono o empleado que no adopte un reglamento en el término fijado en el Decreto Supremo, será sancionado con una multa de doscientos a dos mil bolivianos, sin perjuicio de obligarse a su cumplimiento y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 13º.-
El Ministro de Estado en la Cartera del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

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