Decreto Supremo 5200
14 de Agosto, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el fin de transparentar la información e identificar al beneficiario final, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la recopilación de información sobre el beneficiario final de las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL).
I. |
Las sociedades comerciales deben proporcionar la información que identifique a su(s) beneficiario(s) final(es) ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, en la forma y dentro de los plazos que esta entidad establezca para tal fin. |
II. |
Para la identificación del beneficiario final, las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17 del @nor:8011:{Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023. A tal efecto, el SEPREC adoptará los mecanismos necesarios para que la información sea precisa, adecuada y actualizada. |
III. |
Las autoridades competentes, en el marco de sus atribuciones, podrán acceder a la información del beneficiario final de las sociedades comerciales. |
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO).
El incumplimiento por las sociedades comerciales a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, será objeto de sanción por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en el marco de la @nor:5510:{Ley N° 685}, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
ARTÍCULO 5.- (REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN).
El SEPREC deberá remitir a la AEMP la información de las sociedades comerciales que no cumplieron con la declaración y actualización de la información del beneficiario final, en la forma y plazos establecidos por el SEPREC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) |
El SEPREC adecuará sus reglamentos a las disposiciones de la presente norma con relación a las sociedades comerciales. |
b) |
La AEMP aprobará el reglamento de sanciones mediante Resolución Administrativa. |