Decreto Supremo 5228
18 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2024, para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ENTEL S.A.).
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I. |
Se aprueba el incremento salarial del tres por ciento (3%) a la masa salarial, aplicado de forma inversamente proporcional para las trabajadoras y los trabajadores de ENTEL S.A. |
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II. |
Se excluye del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, al cargo de Gerente General, Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y Subgerentes. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2024 debe ser efectivizada hasta el 18 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a normativa vigente. |
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II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
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I. |
El incremento salarial señalado en el presente Decreto Supremo:
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II. |
La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo es responsabilidad del Gerente General de ENTEL S.A. |