Decreto Supremo 5223
11 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de maíz comprendido en las subpartidas arancelarias que se detallan a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | GA % |
10.05 | Maiz. | |
1005.90 | - Los demás | |
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays vas. Indurata y demás variedades y convariedades): | ||
1005.90.11.00 | - - - Amarillo | 0 |
1005.90.12.00 | - - - Blanco | 0 |
1005.90.19.00 | - - - Los demás: | 0 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El diferimiento de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2024, los permisos fitosanitarios de importación emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, podrán ser tramitados antes o después del embarque, para la correspondiente certificación en frontera para las subpartidas mencionadas en la presente norma.