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Decreto Supremo 5211

28 de Agosto, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

A fin de lograr la simplificación, modernización y armonización de las operaciones de comercio exterior, aprovechando el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia - VUCE como instrumento de facilitación del comercio, así como establecer los términos para su implementación, administración y operación.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia - VUCE, que se constituye en la única plataforma electrónica para la tramitación de requisitos de las operaciones de comercio exterior, emitidos por entidades públicas, a efectos de simplificar, agilizar, transparentar y estandarizar la gestión de trámites de comercio exterior.

ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN).

I.

La VUCE será implementada por la Aduana Nacional, en coordinación con las entidades involucradas en operaciones de comercio exterior y con la entidad encargada del gobierno electrónico, para el desarrollo del sistema informático y su interoperabilidad.

II.

La VUCE será administrada por la Aduana Nacional.

ARTÍCULO 4.- (TÉRMINOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VUCE).

I.

La implementación de la VUCE y la incorporación a la misma de las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior, será de manera gradual y sostenida, cumpliendo el cronograma de implementación de trámites que establezca la entidad responsable de su administración.

Las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior deberán efectuar la gestión correspondiente para la adecuación de su normativa, asegurando la interoperabilidad de los sistemas informáticos para el intercambio de información, en cumplimiento del presente Decreto Supremo, sin la necesidad de requerir convenios específicos.

II.

La entidad responsable de la administración de la VUCE podrá desarrollar los módulos informáticos relacionados con la VUCE que sean necesarios para las entidades participantes que así lo requieran, de acuerdo a sus recursos y a las necesidades detectadas.

III.

La Aduana Nacional y las demás entidades relacionadas al comercio exterior aceptarán los documentos electrónicos emitidos a través de la VUCE, mismos que contarán con las condiciones requeridas para su validez legal, a través de los mecanismos informáticos y digitales.

Las entidades relacionadas al comercio exterior deben integrar sus sistemas informáticos a la ciudadanía digital y firma digital para la inclusión de trámites en la VUCE.

IV.

Las Autorizaciones Previas, Certificaciones, Permisos y otros documentos requeridos por normativa específica, para operaciones de comercio exterior que sean obtenidos a través de la VUCE, serán aceptados por la Aduana Nacional y demás entidades; quedando prohibida la aplicación de procedimientos paralelos de tramitación, salvo los específicamente establecidos en procedimientos de contingencia incluidos en la normativa prevista para tal efecto.

ARTÍCULO 5.- (OPERACIÓN DE LA VUCE).

I.

Una vez implementada la VUCE, las entidades públicas participantes, previo a la actualización de normativa, procesos y procedimientos relacionados con la VUCE, deben comunicar y coordinar su adecuación con la Aduana Nacional; además de publicar las actualizaciones a los operadores de comercio exterior.

II.

La Aduana Nacional debe prever la interoperabilidad con ventanillas únicas de otros países y con organismos intergubernamentales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La Aduana Nacional aceptará los documentos de soporte para el despacho aduanero en formato original y/o digital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Las solicitudes de certificaciones, autorizaciones previas u otros, iniciadas con anterioridad a la incorporación de una entidad en la VUCE, continuarán su procesamiento hasta su conclusión, conforme la normativa vigente al momento de su inicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

En el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional emitirá reglamentación administrativa específica y el cronograma de implementación gradual, mismo que debe efectivizarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, computables desde la aprobación de la reglamentación específica.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las entidades públicas que se incorporen en la VUCE mantendrán su independencia operativa y el uso de sus sistemas y bases de datos, garantizando la interoperabilidad con la VUCE, en resguardo de la confidencialidad de la información emitida por el declarante.