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Decreto Supremo 5203

21 de Agosto, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de implementar medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, con el siguiente texto:

"I.

La unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos de entre UFV190.- (CIENTO NOVENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) a UFV976.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En un plazo de hasta diez (10) días hábiles, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT reglamentará lo establecido en el presente Decreto Supremo, previa coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Los procesos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.