TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5186

17 de Julio, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel y definir su estructura organizativa, funciones, atribuciones y financiamiento.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I.

Se crea el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, con sede en la ciudad de La Paz.

II.

El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).

La finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario es constituirse en un centro de referencia nacional, que ofrece servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación de patologías gastrointestinales catastróficas, realización de trasplantes, desarrollo de procesos de docencia asistencial, ciencias y tecnologías en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional, para satisfacer las necesidades y demandas de la población.

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA).

I.

La estructura del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene los siguientes niveles de organización:

a)

Nivel Ejecutivo: conformado por una Directora o Director General Ejecutivo y Subdirectoras o Subdirectores;

b)

Nivel Técnico Operativo.

II.

La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico operativo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario serán establecidas en reglamentación interna conforme a normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).

El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene las siguientes funciones:

a)

Desarrollar y prestar servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación, diagnóstico de patologías gastrointestinales catastróficas y realización de trasplantes;

b)

Promover y desarrollar en el país la investigación, ciencia y tecnología en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional;

c)

Desarrollar y prestar las funciones de docencia e investigación para el Sistema Nacional de Salud;

d)

Promover y ejecutar políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales vinculados a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

e)

Otras funciones de acuerdo a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario y dispuestas en normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

I.

La Directora o Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, designada (o) mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Salud y Deportes.

II.

En casos de renuncia, fallecimiento, vacancia, ausencia, vacación o enfermedad de la Directora o Director General Ejecutivo, la Ministra o Ministro de Salud y Deportes designará una Directora o Director General Ejecutivo interino entre el personal ejecutivo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario mediante Resolución Ministerial, en tanto se proceda a la designación de una nueva Directora o Director General Ejecutivo, según corresponda.

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La Directora o Director General Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Ejercer la representación legal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

b)

Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la finalidad y funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

c)

Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de planes, programas y proyectos del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

d)

Aprobar el Plan Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Programa Anual de Contrataciones - PAC, el Presupuesto Institucional, Estados Financieros, sus reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todos los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

e)

Administrar los recursos humanos, económicos y financieros del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de acuerdo a normativa vigente;

f)

Designar, nombrar, promover, remover al personal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de conformidad a las normas y procedimientos vigentes;

g)

Gestionar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa vigente;

h)

Velar por el cumplimiento de las normas, las políticas nacionales y otras disposiciones institucionales en salud para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;

i)

Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales técnico operativos para la prestación de servicios de salud en el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, mediante Resolución Administrativa;

j)

Presidir los Comités de Asesoramiento Técnico y hacer cumplir las recomendaciones emanadas por los mismos;

k)

Establecer la integración del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario en la Red de Servicios de Salud para mejorar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la atención de la población;

l)

Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y Externa;

m)

Proponer la Cartera de Servicios del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario al Ministerio de Salud y Deportes para su evaluación y aprobación;

n)

Remitir a la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, información sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos y de los objetivos institucionales, de forma periódica o a requerimiento;

o)

Otras actividades inherentes a su cargo para el cumplimiento de la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario.

ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).

Las fuentes de financiamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario son las siguientes:

a)

Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Donaciones y Créditos;

c)

Recursos específicos;

d)

Otros recursos.