Decreto Supremo 5186
17 de Julio, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel y definir su estructura organizativa, funciones, atribuciones y financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
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I. |
Se crea el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, con sede en la ciudad de La Paz. |
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II. |
El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio. |
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).
La finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario es constituirse en un centro de referencia nacional, que ofrece servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación de patologías gastrointestinales catastróficas, realización de trasplantes, desarrollo de procesos de docencia asistencial, ciencias y tecnologías en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional, para satisfacer las necesidades y demandas de la población.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA).
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I. |
La estructura del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene los siguientes niveles de organización:
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II. |
La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico operativo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario serán establecidas en reglamentación interna conforme a normativa vigente. |
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene las siguientes funciones:
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a) |
Desarrollar y prestar servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación, diagnóstico de patologías gastrointestinales catastróficas y realización de trasplantes; |
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b) |
Promover y desarrollar en el país la investigación, ciencia y tecnología en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional; |
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c) |
Desarrollar y prestar las funciones de docencia e investigación para el Sistema Nacional de Salud; |
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d) |
Promover y ejecutar políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales vinculados a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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e) |
Otras funciones de acuerdo a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario y dispuestas en normativa vigente. |
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
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I. |
La Directora o Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, designada (o) mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Salud y Deportes. |
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II. |
En casos de renuncia, fallecimiento, vacancia, ausencia, vacación o enfermedad de la Directora o Director General Ejecutivo, la Ministra o Ministro de Salud y Deportes designará una Directora o Director General Ejecutivo interino entre el personal ejecutivo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario mediante Resolución Ministerial, en tanto se proceda a la designación de una nueva Directora o Director General Ejecutivo, según corresponda. |
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
La Directora o Director General Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
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a) |
Ejercer la representación legal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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b) |
Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la finalidad y funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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c) |
Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de planes, programas y proyectos del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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d) |
Aprobar el Plan Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Programa Anual de Contrataciones - PAC, el Presupuesto Institucional, Estados Financieros, sus reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todos los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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e) |
Administrar los recursos humanos, económicos y financieros del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de acuerdo a normativa vigente; |
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f) |
Designar, nombrar, promover, remover al personal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de conformidad a las normas y procedimientos vigentes; |
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g) |
Gestionar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa vigente; |
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h) |
Velar por el cumplimiento de las normas, las políticas nacionales y otras disposiciones institucionales en salud para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario; |
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i) |
Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales técnico operativos para la prestación de servicios de salud en el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, mediante Resolución Administrativa; |
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j) |
Presidir los Comités de Asesoramiento Técnico y hacer cumplir las recomendaciones emanadas por los mismos; |
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k) |
Establecer la integración del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario en la Red de Servicios de Salud para mejorar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la atención de la población; |
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l) |
Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y Externa; |
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m) |
Proponer la Cartera de Servicios del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario al Ministerio de Salud y Deportes para su evaluación y aprobación; |
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n) |
Remitir a la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, información sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos y de los objetivos institucionales, de forma periódica o a requerimiento; |
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o) |
Otras actividades inherentes a su cargo para el cumplimiento de la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario. |
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
Las fuentes de financiamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario son las siguientes:
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a) |
Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera; |
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b) |
Donaciones y Créditos; |
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c) |
Recursos específicos; |
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d) |
Otros recursos. |