Decreto Supremo 5168
5 de Junio, 2024
Vigente
Versión original
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, compatibilizando la jornada laboral con la vida familiar, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4971, de 28 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto:
|
||
II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto:
|
||
III. |
Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto: "DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anualmente establecerá el inicio y finalización del horario de invierno y los horarios de la jornada de trabajo en horario continuo o discontinuo a través de instructivos, con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el SENAMHI." |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante instructivos, podrá disponer la aplicación de jornada laboral en horario continuo o discontinuo, considerando razones de productividad, optimización de recursos públicos y privados, razones de interés colectivo u otros.