Decreto Ley 14849
24 de Agosto, 1977
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1º.-
Modifícase y complementase el Código de Familia en los Artículos siguientes:
A) | TITULO PRELIMINAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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B) | LIBRO PRIMERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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C) | LIBRO SEGUNDO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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D) | LIBRO TERCERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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E) | LIBRO CUARTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 2º.-
La Fiscalía General de la República, a través de las Fiscalías de Distrito, promoverá e instruirá mediante circulares y órdenes especiales, a los fiscales de familia y a los que hagan sus veces, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la autoridad de los padres y especialmente a la organización y ejercicio de las tutelas; en la forma dispuesta por el Código de Familia, requiriendo informaciones periódicas al respecto, bajo su responsabilidad.
El organismo protector de menores cooperará en el cumplimiento de dichas disposiciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante; Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
El organismo protector de menores cooperará en el cumplimiento de dichas disposiciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante; Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
CODIGO DE FAMILIA |
Pulse Código de Familia para ver el Texto Ordenado del Código de Familia aprobado por DS 10426 de 23/08/1972 y modificado por el DL 14849 precedente, así como sus posteriores modificaciones. |