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Decreto Ley 10426

23 de Agosto, 1972

Vigente

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Elevado a rango de Ley por Ley 1768 de 10/03/1997


CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Apruébase y promulgase como Leyes de la República, los siguientes Códigos.

Código de Familia, en su Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 480 artículos, dos transitorios y su Anexo relativo al inciso 3º de su Art. 68.

Código de Comercio, en su Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 1.347 artículos y cuatro disposiciones transitorias;

Código Penal, con sus Dos Libros, 385 artículos, los dos últimos transitorios; y

Código de Procedimiento Penal, en sus Cinco Libros, con 357 artículos y cuatro disposiciones transitorias.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los Códigos señalados en el artículo anterior, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República, a partir del día 2 de abril de 1973.
ARTICULO TERCERO.-
A partir de la fecha de vigencia de estos Códigos, quedarán derogadas todas las disposiciones del Código Civil y del Procedimiento Civil referentes a la Familia, así como las demás leyes especiales sobre la materia; y abrogadas las disposiciones del Código Mercantil de 13 de abril de 1834; el Código Penal del 6 de noviembre de 1834 y la Compilación del Procedimiento Criminal de 6 de agosto de 1898 y todas las demás leyes y disposiciones complementarias y modificatorias que sean contrarias a los Códigos hoy promulgados.

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ; Mario R. Gutiérrez Gutiérrez; Mario Adett Zamora; Jaime Florentino Mendieta Vargas; Edwin Rodríguez Aguirre; Julio Prado Salmón; Sergio Leigue Suárez; Ambrosio García Rivera; Carlos Valverde Barbery; Mario Méndez Elías; Ciro Humboldt Barrero; José Gil Reyes; Roberto Capriles Gutiérrez; Edmundo Nogales Ortíz; Alfredo Arce Carpio.


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