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Decreto Supremo 5096

3 de Enero, 2024

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2023 que los Bancos Múltiples y Bancos PYME, deberán destinar al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos PYME que hayan obtenido utilidades en la gestión 2023.

ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

I.

Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2023, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, en la cual serán establecidos los mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad. Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición, sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan.

II.

El monto de las utilidades netas correspondiente al porcentaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado en función de los Estados Financieros de la gestión 2023 con dictamen de auditoría externa, presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

Los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable el monto correspondiente al porcentaje determinado en el Artículo precedente, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial y reglamento específico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente.